C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

10. La contratación de nuevo personal, independientemente de la modalidad de contratación,
se realizará en base a lo estipulado en el artículo 14.4 de este Convenio. Y ello, indepe ndientemente de la obligación que existe de aplicarles la progresión económica y de otros
derechos, en la fórmula temporal que establece el presente Convenio.
11. Respecto a las asignaciones voluntarias adicionales, se estará a lo dispuesto en el Artículo
37. Del II Acuerdo General de Ttes de Mercancías por carretera, o norma del mismo ámb ito que lo sustituya.
Artículo 15. Incremento Salarial
Para todo el colectivo, las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación d urante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas
al mismo:
x

Para el año 2.022, se pacta un incremento de un 3,00%.

x

Para el año 2.023, se pacta un incremento de un 3,50%

x

Para el año 2.024, se pacta un incremento de un 3,00%

x

Para el año 2.025, se pacta un incremento de un 2,25%.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de Enero de cada año y aplicado sobre las tablas
y demás conceptos económicos que sirvieron de base para el cálculo inicialmente pactado
para dicho año y de los pactos de empresa que se revisaban con el convenio.
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán en todos los supuestos sobre
todos los conceptos retributivos, con excepción de aquellos cuya cuantía esté ya planteada en
su propio articulado de forma distinta.
En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación
en base a los acuerdos alcanzados.
Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el
INE de los años de vigencia pactados (2022, 2023, 2024 y 2025) sea superior al 12,5%, se
aplicará el diferencial resultante sobre las últimas tablas del Convenio publicadas del año
2025, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este último año con
efecto retroactivo de 1 de enero de 2025, abonándose los atrasos al mes siguiente de la a ctualización de Tablas. Los supuestos diferenciales que pudieran darse superiores al 15%,
serán objeto de estudio y discusión entre las partes en el contexto de situación coyuntural y
de negocio de la compañía
Artículo 16. Pagas extraordinarias
1. Todo el colectivo, tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, denominadas de
Marzo, Verano, Septiembre y Navidad, se pagarán a razón de los conceptos salariales recogidos en la siguiente tabla, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la
empresa fuera inferior alperiodo de devengo. Se abonaran con arreglo a las cuantías vigentes según las Tablas Salariales del presente Convenio, sin que en base a lo establecido en el punto 4 de este artículo pueda producirse ningún incremento salarial indebido.
Paga Extra = 1/16 del Salario Referencia,Antigüedad y “Antigüedad anterior 2006”
Para las nuevas incorporaciones, el importe de cada paga extra será 1/16 de su salario
bruto anual conforme a lo establecido en el Artículo 14.2.
Y su devengo será:
Marzo: del 1 de enero al 31 de marzo y abonada el 15 de marzo
Verano: del 1 de abril al 30 de junio y abonada el 15 de junio
Septiembre: del 1 de julio al 30 de septiembre y abonada el 15 de septiembre
2. Previa adscripción voluntaria e individual, la o el trabajador pueda prorratear mensualmente las pagas extraordinarias. Dicha adscripción o renuncia al prorrateo, se podrá
realizar en el momento de la contratación, o en el mes de diciembre de cada año. La e mpresa entregará a la RLT listado en enero de cada año del personal adscrito a esta apl icación.
3. Con relación a las pagas extraordinarias, los trabajadores/as no podrán sufrir detr imento económico por períodos de incapacidad temporal.

BOCM-20230318-1

Navidad: del 1 de octubre al 31 de diciembre y abonada el 15 de diciembre