C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

Pág. 7

Salario Base, Plus convenio, Plus Septiembre, Ad Personam, Plus Productividad, Plus
Transportes, Plus Armonización DHL) y que garantiza el mismo nivel retributivo de las personas trabajadoras, presentes y futuras, que proporcionaba anterior convenio. Todo ello
conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Co nvenio.
2. A efecto de abono de pagas, tienen la consideración de salario el cociente resultante de
dividir el Salario de Referencia, recogido en el apartado 6 siguiente, entre nº de pagas.
Salario paga =

Salario Referencia / nº pagas 16

Para el personal de nuevo ingreso, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 7 siguie ntes, el salario paga será el cociente entre su salario bruto anual y las 16 pagas establecidas.
3. El Salario de Referencia no será compensable ni absorbible respecto de las subidas s alariales que se pacten y apliquen en los Centros de Trabajo que configura en el ámbito de
aplicación del presente Convenio. Igualmente, estará sujeto a revisión e incremento sal arial en el modo que se acuerde.
4. Las partes acuerdan que, con el fin de garantizar la viabilidad de una convergencia progresiva hasta la aplicación efectiva y total de los mínimos salariales establecidos en el prese nte convenio, se establece la siguiente progresión económica interna de DHL. Los trabaj adores/as de nuevo ingreso, lo harán acorde al salario bruto anual, establecido en el Convenio Colectivo Sectorial, al que corresponda a su categoría profesional de Auxiliar Administrativo/a o Mozo, de los Grupos 3) y 4), respectivamente. Salvo que correspondiera a
alguna de las recogidas en los Grupos 1) y 2), en cuyo caso será el que corresponda a su
categoría en el referido convenio provincial
5. Como salario correspondiente al primer año de los diferentes niveles recogidos en la reit erada tabla de progresión más adelante detallada en el punto 7), será el ajustado en el convenio sectorial a la categoría profesional del trabajador/a.
6. Se implanta el “Complemento Ad Personam” como complemento salarial, no compensable
y absorbible, salvo acuerdo entre las partes, como complemento salarial, a percibir en 12
mensualidades. Dicho complemento servirá como canalizador de la diferencia salarial
(Ejm.: Plus Ap Personam o Plus Armonización DHL) consolidada que sobre el salario de
referencia que pudiesen tener los trabajadores/as ingresados en la empresa con anterioridad a la firma del presente Convenio, consolidados en esta nueva estructura salarial, pos ibilitando su transformación y desaparición a la nueva estructura retributiva.
7. Se establecen cuatro Grupos Profesional/Salarial de Salario de Referenc ia, cuyos importes
se recogen en las tablas salariales del “Anexo I”, a los cuales deben de llegar las personas
trabajadoras presentes hoy en la empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así
como el personal de nueva contratación, en la progresión temporal pactada y recogida como “años de progresión”, en la tabla a continuación detallada.
GRUPOS
PROFESIONAL/SALARIAL
POR CADA GRUPO
SALARIAL

AÑOS DE PROGRESION
1

2

3

4

Salario anual
correspondiente a
la categoría
profesional del
Convenio Sectorial, que ostente el
trabajador/a

+25% Diferencia
Salario Referencia vs. Salario
Categoría

+50% Diferencia
Salario Referencia vs. Salario
Categoría

+75% Diferencia
Salario Referencia vs. Salario
Categoría

5
S.Referencia

9. La estructura salarial básica (descritos los pluses que el presente Acuerdo sigue regula ndo) de los trabajadores/as a los que se les aplique el presente Acuerdo, dependerá de la
cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará
de la siguiente forma:
“Salario”: correspondiente a su nivel y años de permanencia en la empresa, que le corresponda
conforme a lo señalado en la tabla del apartado 6) anterior.
Complemento “Ad Personam”: Como la diferencia existente entre el salario consolidado que
actualmente percibe, según se recoge en el apartado 1 precedente, y el que le corresponda
percibir por su nivel y años de permanencia en la empresa conforme al apartado 7.

BOCM-20230318-1

8. Se establece por tanto una Progresión económica tanto para el personal existente en la
compañía como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo nº 17 “Antigüedad”, de tal forma que se alcance el 100% de los
respectivos salarios de referencia, según nivel establecido