C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las
partes se someten, expresamente, a la Fundación del Instituto Regional de Mediación y ArbitrajeFSP de la Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), en lo que se refiere al
procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes
Artículo 11. “FUNDACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-FSP DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (FUNDACIÓN IRMA-FSP)”.
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los pr ocedimientos de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje-FSP de la Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), para la resolución de todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse,
respecto a la aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, mediación previa
a su realización en convocatorias de huelga, etc., así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de la propia “Fundación IRMA-FSP”
Datos contacto:
-

“Fundación IRMA-FSP” Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP
de la Comunidad Autónoma de Madrid.

-

Dirección: Avenida de Asturias, 6 (CP. 28029 – Madrid)

-

Teléfono contacto: 915 06 15 86 / Fax: 915 273 974

-

Correo electrónico: fundacion@fundacionirma.org

-

Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00

Artículo 12. Clasificación profesional
Para todo el colectivo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III y artículo 23 del II Acuerdo
general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (B.O.E nº 76 de
29/03/2012) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, así como, en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial de referencia de la CCAA de Madrid.
Y sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes promociones:
ƒ

De Auxiliar Administrativo/a a Oficial 2ª Administrativo a los dos años de permanencia
en la empresa.

ƒ

Al año de permanencia en la empresa,de Mozo/a ordinario a Mozo/a especialista oMozo Especialista-Carretillero, si cuenta con la formación pertinente. A este último efecto
de la categoría Mozo Especialista-Carretillero, se señala expresamente que las partes
han fijado el Salario de Referencia a percibir conforme a lo establecido en el II AG de
Ttes de Mercancías por carretera.

Artículo 13. Preferencia en vacantes
Para todo el colectivo, Siempre que se reúnan los requisitos del puesto de trabajo, para la cobertura de vacantes de puestos o puestos de nueva creación de jornada completa o parcial, antes de
recurrir a contratación externa, tendrán preferencia las personas trabajadoras existentes en las
Empresas, en especial respecto a los puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as a tiempo
parcial y que se transformen a tiempo completo, tendrán preferencia aquellos trabajadores a tiempo parcial.

Artículo 14. Régimen salarial
Para todo el colectivo, las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regirán
para la jornada normal de trabajo del Artículo 26 serán las que se detallan a continuación en el
presente Artículo.
1. A partir del 1 de enero de 2019, se creó una nueva estructura salarial capaz de recoger y
absorber los distintos sistemas retributivos anteriores (Salarios y Pluses Periódicos Fijos –

BOCM-20230318-1

En caso de promoción interna o modificación voluntaria de un puesto de trabajo, el período de
adaptación para el nuevo puesto será de 2 meses máximo. Aquellas personas trabajadoras que
habiendo concurrido a promociones internas, dentro de las empresas afectadas DHL PARCEL, no
superasen el período de adaptación, tendrán garantizada su continuidad en la empresa, a ser
posible en su centro de trabajo de origen y en un puesto de igual o similar categoría, si bien se le
mantendría la categoría anterior a la promoción a los efectos salariales.