C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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Artículo 6. Vinculación a la totalidad y Normativa Aplicable
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplic ación práctica, serán considerados con éste carácter.
En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias,
no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia y deberá de cons iderarse en su totalidad.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el II
Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº
76/2012, de 29 de marzo) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya y demás legislación
laboral de aplicación general. Así como en lo dispuesto en el el Convenio Colectivo sectorial
de la CCAA de Madrid (Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al
Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para los años 2021 y 2022) o acuerdo
del mismo ámbito que lo sustituya.
Artículo 7. Garantía personal
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este
Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”, salvo lo previsto en el artículo 14.1 1
sobre asignaciones voluntarias.
El personal proveniente de los anteriores marcos reguladores de DHL INTERNACIONAL y de
TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA, subrogados en base al Artículo 44 del ET, mantendrán
su marco en los términos y alcance recogidos en el anexo “Anexo II”, por estimarse en
cómputo global, más beneficioso
Artículo 8. Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales
o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual
fuesen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
Artículo 9. Comisión paritaria
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
x

Las de interpretar auténticamente el Convenio colectivo

x

el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes
y que sean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo

x

Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discr epancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del
Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requ erirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de
los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará com puesta por 6
vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores.
Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representaci ones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo.
Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las pa rtes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que no mbren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente.

Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a
ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, las partes se obligan a
acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Sobre procedimiento para solventar discrepancias
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 85.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

BOCM-20230318-1

Los acuerdos que se tomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Co nvenio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo.