C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

reforma laboral, la garantía en la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de
trabajo
b) Contrato a tiempo parcial.
Se establece el compromiso para una utilización racional y equilibrada de la contratación a
tiempo parcial.
Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as a
tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán
reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias de manera proporc ional, en función
del tiempo trabajado.
Se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
Los puestos de trabajo de carácter estructural, los que tengan vocación de permanencia, tienen que ser cubiertos con contratos indefinidos.
La contratación parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada semanal.
En los contratos a tiempo parcial, conforme a lo señalado en el párrafo segu ndo, del artículo
12.5.c), las horas complementarias podrán representar hasta el 60% de las horas ordinarias
contratadas. Así como hasta el 30%, según lo señalado en el Artículo 12.5.g)
En los supuestos de trabajos extraordinarios, se ofrecerá primero al c olectivo con contratos de
trabajo a tiempo parcial, la realización de estos.
En enero de cada año se analizaran las horas complementarias realizadas, con objeto de ver
la viabilidad de consolidarlas como jornada ordinaria, incrementando el porcentaje de jo rnada
a tiempo parcial, si el/la trabajador/a estuviera interesado/a en ello.
Artículo 28. Ampliaciones de jornada (horas complementarias)
1. El personal a tiempo parcial, cuya jornada habitual de trabajo no exceda de la jornada
máxima legal existente en cada momento podrá ser objeto, a petición de la empresa, y con
el consentimiento de la persona trabajadora, de ampliaciones ordinarias de su jornada
habitual de trabajo sin que el número de horas de ampliación efectuadas por cada
trabajador/a pueda exceder el 60% de su jornada ordinaria de trabajo, computada
anualmente.
2. Las ampliaciones de jornada de carácter temporal se abonarán de acuerdo a las horas
efectivamente realizadas. El valor de la hora de ampliación a pagar a cada trabajador /a se
referenciará al valor de “hora complementaria” efectivamente realizadas o partes propo rcionales de las mismas, determinada por el salario anual, que la ó el trabajador tuviera d erecho a percibir conforme a su jornada laboral.
3. Las ampliaciones de jornada de carácter definitivo supondrán el pase de la persona trabajadora al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, y deberán documentarse
por escrito mediante anexo al contrato de trabajo.
4. Se informará a la representación legal de las y los trabajadores de aquellas personas, y
número de horas, que han realizado horas de ampliación.
Artículo 29. Horarios
1. La distribución de los horarios de trabajo será la que se disponga en cada Departamento.

En este sentido, la empresa podrá, por razones de tipo organizativo, modificar los horarios
asignados a cada persona trabajadora con el límite de que dicha modificación horaria deberá
respetar, al menos, el 75% del bloque horario original de la persona trabajadora. A estos
efectos se considerará como bloque horario original el asignado desde 1 de enero de 2018.
Asimismo, las modificaciones horarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser
comunicadas a la persona trabajadora afectado y al Comité de empresa con, al menos, 10 días
de antelación a su puesta en práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que sea necesario efectuar modificaciones
horarias, de carácter coyuntural y transitorio, debido a razones de fuerza mayor, caso fortuito o
coyunturales, las mismas podrán realizarse sin necesidad del preaviso estipulado en el artículo

BOCM-20230318-1

Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL PARCEL, las circunstancias en que se
desempeña, la fluctuación de las horas de demanda de servicios, y la estrecha vinculación con
medios de transportes ajenos a la empresa, ésta deberá necesariamente adaptarse a aquellas
incidencias ajenas o propias del negocio, que afectan a la prestación del servicio.