C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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anterior, debiendo comunicarse la modificación horaria a la persona trabajadora afectada, así
como al Comité de Empresa, tan pronto la misma sea conocida por la empresa.
En todo caso, este tipo de modificación horaria se mantendrá únicamente durante el tiempo
que se prolongue la causa que la provoque. Así como, las partes establecen que en ningún
caso las causas derivadas por motivos de planificación del trabajo y/u organizativos, tales como
cubrir puntas de trabajo, ausencias por vacaciones ó ausencias por motivos varios, no son
consideradas coyunturales o de fuerza mayor.
2. En el caso de que con posterioridad a su ingreso en DHL PARCEL, algún trabajador/a a
tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad
Social y justificante de horario desempeñado) la obtención y desempeño de otro trabajo
(excepto en empresas competencia de DHL PARCEL), fuera de los horarios desempeñados en DHL PARCEL, la empresa se compromete a realizar modificaciones horarias que
no invadan el horario desempeñado en otro trabajo
3. El colectivo proveniente de la extinta Ttes La GUIPUZCOANA le seguirá siendo de aplicación su anterior regulación a este respecto.
Artículo 30. Trabajo en días festivos y domingos
Las partes establecen que los domingos tiene la misma consideración que los días festivos, a
este respecto, en lo sucesivo la referencia nominal conjunta en la redacción del presente Convenio para ambos tipos de días, será de días “festivos”.
1. Por razones organizativas y de operativa, en aquellos departamentos en que resulte nec esario prestar servicio en días festivos, se establecerán turnos rotatorios de trabajo . Para tal
fin, el responsable del Departamento deberá comunicar con la debida antelación el número
de trabajadores/as necesarios para cada festivo.
Caso de no existir trabajadores/as voluntarios/as para trabajar el día festivo, el responsable del
Departamento designará las personas necesarias que deberán trabajar en dicha fecha,
cualquiera que sea su jornada de trabajo. Y para sucesivas ocasiones, irán siendo designados
las y los trabajadores que no prestaron servicio en festivos anteriores, todo ello por riguroso
orden de rotación, y para el caso de que no existan personas trabajadoras voluntarias.
2. En relación con las Fiestas Locales a que hace referencia el Artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores, se disfrutarán las oficiales de la Capital de Provincia, si es diferente al
municipio de ubicación del centro de trabajo, cuando resultase necesario.
3. En todo caso, aquellas personas trabajadoras afectadas por el desempeño de trabajo en
festivos tendrán derecho a un día compensatorio de vacaciones por cada festivo trabajado,
además por el desempeño de trabajo en festivos, se les abonará las horas trabajadas en
festivo, o parte proporcional en su caso, conforme al “Anexo I”.
El presente día de compensación no será de aplicación a las personas que desempeñen de
manera habitual sus funciones en días festivos
El disfrute de los días compensatorios por trabajo en días “festivos”, se realizará en las fechas
que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, se
disfrutará de igual forma que lo recogido en el Artículo 25.5, en el supuesto de días de permiso
retribuido.
4. Las cuantías recogidas en la Tabla “Plus trabajo en festivos” del "ANEXO I", se les aplic arán un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 15 de este Acuerdo.
5. Las horas de trabajo realizadas en días festivos no tendrán en ningún caso la consider ación de horas extraordinarias.
6. Al personal proveniente de otros Marcos Laborales igualmente les seguirá siendo de apl icación su anterior regulación en base al Artículo 44 del E.T., con la revalorización anual
según Artículo 15 del presente Convenio.

1. Para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años nat urales de 25 días laborables de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
2. Para el cálculo de los días de exceso anuales, se tendrá en cuenta los 25 días laborables,
y los festivos locales del municipio de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, para el centro de
trabajo ubicado en Getafe, será a elección del trabajador/a los festivos locales a disfrutar.

BOCM-20230318-1

Artículo 31. Vacaciones