C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
3. En los años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero o uno, la o el trabaj ador podrá desafectar en la petición de sus 25 días laborables hasta dos días, que serán
considerados, solicitados y disfrutados de la forma habitual como días de exceso.
4. En los años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero, se garantiza un día
más de exceso, garantizando 26 días laborables al año, y siendo de aplicación el anterior
punto 3.
5. Se garantiza como mínimo el disfrute de un periodo de vacaciones de 15 días laborables
continuados, se disfrutarán en el periodo estival el comprendido entre 1 de junio y 30 de
septiembre. Disfrutando los 10 días laborables restantes, en el resto de los meses, en cuyo
caso podrá fraccionarse en 2 periodos de 5 días laborables cada uno, de interesar al e mpleado/a.
6. El disfrute de los días residuales que pudieran resultar tras la designación de las vacaciones, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o
trabajadora; a falta de acuerdo, se disfrutará de igual forma que lo recogido en el Artículo
26.5, en el supuesto de días de permiso retribuido por exceso de jornada.
7. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los represe ntantes de los trabajadores/as y la empresa, las fechas de disfrute de las vacaciones para
cada trabajador/a; una vez fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateralmente y
deberán ser publicadas en los tablones que la empresa destine para tal efecto.
8. Las vacaciones comenzaran, salvo acuerdo entre las partes, el primer día laboral de la
semana. Para el cómputo de los días de vacaciones, se estimará a razón de cinco días laborables por semana.
9. Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, ca mbien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asign ación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible
con la normal en servicio. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s
periodo/s vacacionales acordes con el puesto.
10. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros
de vacaciones se les asignará, el período de disfrute de sus vacaciones según las neces idades de cada Departamento.
11. Al colectivo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, les seguirá siendo de aplicación
su anterior regulación según lo recogido en el "ANEXO II" del presente Convenio.
Artículo 32. Procedimiento de asignación vacaciones.
Para todo el colectivo, en cuyos Departamentos sea necesario establecer anualmente turnos
y/o fechas concretas para el disfrute de vacaciones, se publicará, con la antelación suficiente,
un cuadro en el que se establezcan los diversos turnos y fechas de vacaciones y número de
personas trabajadoras que pueden tomar vacaciones en cada uno de los turnos.
Publicado dicho cuadro, la Dirección de Recursos Humanos concederá un plazo para que las
personas trabajadoras procedan a solicitar vacaciones en los impresos al efecto existentes.
1º)
Las solicitudes deberán necesariamente realizarse en el modelo oficial que publique la
Dirección de Recursos Humanos, completando la totalidad de datos requeridos en dicho
impreso.
2º)
Una vez cumplimentados los impresos, y en el plazo al efecto concedido, los mismos
deberán ser entregados al responsable del Departamento correspondiente, quien firmará
una copia en señal de recepción que será entregada al trabajador/a.
3º)
Una vez finalizado el plazo de solicitud de vacaciones, los originales de todas las petici ones serán enviados al Departamento de Recursos Humanos, guardando cada Departamento copia de las solicitudes, para proceder a la asignación de vacaciones.
4º)
Las personas que en el plazo establecido al efecto no cumplimenten la hoja de solicitud
de vacaciones, se entenderá que renuncian a su derecho de petición, quedando la empresa en libertad para su fijación unilateral.
5º)
Finalizado el plazo de solicitudes, los responsables de cada Departamento procederán a
la asignación de vacaciones, de acuerdo a las peticiones recibidas y cupos existentes,
teniendo en cuenta que tendrán preferencia para la asignación de vacaciones, en igua ldad de condiciones las solicitudes por orden de antigüedad en la empresa de la persona
trabajadora.
BOCM-20230318-1
La solicitud y concesión de las vacaciones se regirá por las siguientes normas:
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
3. En los años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero o uno, la o el trabaj ador podrá desafectar en la petición de sus 25 días laborables hasta dos días, que serán
considerados, solicitados y disfrutados de la forma habitual como días de exceso.
4. En los años en que el resultante de días de exceso sea igual a cero, se garantiza un día
más de exceso, garantizando 26 días laborables al año, y siendo de aplicación el anterior
punto 3.
5. Se garantiza como mínimo el disfrute de un periodo de vacaciones de 15 días laborables
continuados, se disfrutarán en el periodo estival el comprendido entre 1 de junio y 30 de
septiembre. Disfrutando los 10 días laborables restantes, en el resto de los meses, en cuyo
caso podrá fraccionarse en 2 periodos de 5 días laborables cada uno, de interesar al e mpleado/a.
6. El disfrute de los días residuales que pudieran resultar tras la designación de las vacaciones, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador o
trabajadora; a falta de acuerdo, se disfrutará de igual forma que lo recogido en el Artículo
26.5, en el supuesto de días de permiso retribuido por exceso de jornada.
7. Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los represe ntantes de los trabajadores/as y la empresa, las fechas de disfrute de las vacaciones para
cada trabajador/a; una vez fijadas, las empresas no podrán modificarlas unilateralmente y
deberán ser publicadas en los tablones que la empresa destine para tal efecto.
8. Las vacaciones comenzaran, salvo acuerdo entre las partes, el primer día laboral de la
semana. Para el cómputo de los días de vacaciones, se estimará a razón de cinco días laborables por semana.
9. Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, ca mbien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asign ación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible
con la normal en servicio. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s
periodo/s vacacionales acordes con el puesto.
10. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros
de vacaciones se les asignará, el período de disfrute de sus vacaciones según las neces idades de cada Departamento.
11. Al colectivo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, les seguirá siendo de aplicación
su anterior regulación según lo recogido en el "ANEXO II" del presente Convenio.
Artículo 32. Procedimiento de asignación vacaciones.
Para todo el colectivo, en cuyos Departamentos sea necesario establecer anualmente turnos
y/o fechas concretas para el disfrute de vacaciones, se publicará, con la antelación suficiente,
un cuadro en el que se establezcan los diversos turnos y fechas de vacaciones y número de
personas trabajadoras que pueden tomar vacaciones en cada uno de los turnos.
Publicado dicho cuadro, la Dirección de Recursos Humanos concederá un plazo para que las
personas trabajadoras procedan a solicitar vacaciones en los impresos al efecto existentes.
1º)
Las solicitudes deberán necesariamente realizarse en el modelo oficial que publique la
Dirección de Recursos Humanos, completando la totalidad de datos requeridos en dicho
impreso.
2º)
Una vez cumplimentados los impresos, y en el plazo al efecto concedido, los mismos
deberán ser entregados al responsable del Departamento correspondiente, quien firmará
una copia en señal de recepción que será entregada al trabajador/a.
3º)
Una vez finalizado el plazo de solicitud de vacaciones, los originales de todas las petici ones serán enviados al Departamento de Recursos Humanos, guardando cada Departamento copia de las solicitudes, para proceder a la asignación de vacaciones.
4º)
Las personas que en el plazo establecido al efecto no cumplimenten la hoja de solicitud
de vacaciones, se entenderá que renuncian a su derecho de petición, quedando la empresa en libertad para su fijación unilateral.
5º)
Finalizado el plazo de solicitudes, los responsables de cada Departamento procederán a
la asignación de vacaciones, de acuerdo a las peticiones recibidas y cupos existentes,
teniendo en cuenta que tendrán preferencia para la asignación de vacaciones, en igua ldad de condiciones las solicitudes por orden de antigüedad en la empresa de la persona
trabajadora.
BOCM-20230318-1
La solicitud y concesión de las vacaciones se regirá por las siguientes normas: