C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
El criterio de preferencia anteriormente referido se aplicará velando por que exista una
rotación lógica entre los preferentes, procurando que, en todo caso, se beneficien de ello
sucesivamente todos los posibles trabajadores preferentes interesados.
6º)
Una vez asignadas y publicadas las vacaciones de cada Departamento se abrirá un plazo de CINCO DÍAS para formular reclamaciones, que deberán dirigirse por escrito al
Dpto. de Relaciones Laborales. Transcurrido dicho plazo, o en su caso resueltas las r eclamaciones interpuestas durante el mismo, la vacación asignada adquirirá firmeza.
7º)
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones
cambien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, solo si ello es posible, la
asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resulte incompatible con la actividad normal en servicio. En éste último caso se procederá a la fijación de
uno o unos nuevos periodos vacacionales, acordes con el puesto.
8ª)
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones, se les asignará, el periodo de disfrute de sus vacaciones según las
necesidades de cada Departamento.
Artículo 33. Licencias
1. Todo el colectivo tendrá derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alega do
y posterior acreditación documental, ejerciéndose según el cuadro que se incluye en el
presente artículo, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa laboral.
2.
DURACIÓN
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo
podrá volver a ser disfrutado si han transcurrido
tres años, siempre y cuando sea con diferente persona)
20 días naturales
(inicio el 1º laborable)
B. Nacimiento de hijos/hijas, con independencia de los días de
Permiso que se establece en la Ley.
7 días naturales (inicio
el 1º día laborable)
C. Enfermedad grave, accidente, hospitalización, operación
quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. (En los supuestos de hospitalización o necesidad
de reposo domiciliario podrá disfrutarse cualquier día dentro
del periodo que dure dicho supuesto)
2 días laborables
D. Fallecimiento o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as de grado de consanguinidad
5 días naturales
(inicio 1º laborable)
E. Fallecimiento o sepelio hasta 2º grado afinidad y consanguineidad, abuelas, abuelos, nietos y nietas.
3 días naturales
(inicio 1º laborable)
F. Traslado de domicilio habitual
2 días LABORALES
G. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad
1 día natural
H. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal
El tiempo necesario
I. Derechos educativos generales y de formación
profesional
El tiempo necesario
en la forma regulada
por la ley
J. Exámenes
El tiempo necesario
en la forma regulada
por la ley
*En los siguientes supuestos de la A a la G se tendrá:
- 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe.
- 2 días más en el resto de provincias,
- 3 días más cuando lo sea fuera del país.
* A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrim onio, debiéndose estar para su conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre
y cuando su reconocimiento conste en registro o documento público.
*A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer
día de inicio el siguiente al hecho causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el
60% de su jornada.
BOCM-20230318-1
MOTIVO
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
El criterio de preferencia anteriormente referido se aplicará velando por que exista una
rotación lógica entre los preferentes, procurando que, en todo caso, se beneficien de ello
sucesivamente todos los posibles trabajadores preferentes interesados.
6º)
Una vez asignadas y publicadas las vacaciones de cada Departamento se abrirá un plazo de CINCO DÍAS para formular reclamaciones, que deberán dirigirse por escrito al
Dpto. de Relaciones Laborales. Transcurrido dicho plazo, o en su caso resueltas las r eclamaciones interpuestas durante el mismo, la vacación asignada adquirirá firmeza.
7º)
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones
cambien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, solo si ello es posible, la
asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resulte incompatible con la actividad normal en servicio. En éste último caso se procederá a la fijación de
uno o unos nuevos periodos vacacionales, acordes con el puesto.
8ª)
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones, se les asignará, el periodo de disfrute de sus vacaciones según las
necesidades de cada Departamento.
Artículo 33. Licencias
1. Todo el colectivo tendrá derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alega do
y posterior acreditación documental, ejerciéndose según el cuadro que se incluye en el
presente artículo, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa laboral.
2.
DURACIÓN
A. Matrimonio del trabajador/a – Registro pareja de hecho (sólo
podrá volver a ser disfrutado si han transcurrido
tres años, siempre y cuando sea con diferente persona)
20 días naturales
(inicio el 1º laborable)
B. Nacimiento de hijos/hijas, con independencia de los días de
Permiso que se establece en la Ley.
7 días naturales (inicio
el 1º día laborable)
C. Enfermedad grave, accidente, hospitalización, operación
quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. (En los supuestos de hospitalización o necesidad
de reposo domiciliario podrá disfrutarse cualquier día dentro
del periodo que dure dicho supuesto)
2 días laborables
D. Fallecimiento o sepelio de cónyuge, padres/madres, hijos/hijas, hermanos/as de grado de consanguinidad
5 días naturales
(inicio 1º laborable)
E. Fallecimiento o sepelio hasta 2º grado afinidad y consanguineidad, abuelas, abuelos, nietos y nietas.
3 días naturales
(inicio 1º laborable)
F. Traslado de domicilio habitual
2 días LABORALES
G. Matrimonio de parientes hasta 2º grado consanguinidad
1 día natural
H. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal
El tiempo necesario
I. Derechos educativos generales y de formación
profesional
El tiempo necesario
en la forma regulada
por la ley
J. Exámenes
El tiempo necesario
en la forma regulada
por la ley
*En los siguientes supuestos de la A a la G se tendrá:
- 1 día más cuando el desplazamiento deba efectuarse a una provincia limítrofe.
- 2 días más en el resto de provincias,
- 3 días más cuando lo sea fuera del país.
* A los efectos de lo establecido en este precepto, la pareja de hecho genera los mismos derechos que el matrim onio, debiéndose estar para su conceptuación a la definición que se haga en la normativa correspondiente y siempre
y cuando su reconocimiento conste en registro o documento público.
*A efectos de cómputo del inicio del disfrute de los días establecidos para cada supuesto, se considerará el primer
día de inicio el siguiente al hecho causante contemplado, siempre y cuando él o la trabajadora haya realizado ya el
60% de su jornada.
BOCM-20230318-1
MOTIVO