C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
3. Permisos no retribuidos: todo el colectivo tendrán derecho a 5 días de permiso no retribu ido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones. As imismo, tampoco podrá coincidir dicho permiso en 2 trabajadores de la misma sección.
4. Visita médico. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a co nsultorio médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral,
la Dirección concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 34 horas/año, debiendo justificar el mismo con la presentación del correspondiente volante médico. Si lleg ara a producirse un exceso sobre el límite anterior (34 h/año), el tiempo tomado para dicho
permiso sería recuperable. Igualmente podrá hacerse uso de esta bolsa para acompañamiento de familiares hasta 1º grado, tanto de consanguinidad como afinidad. El depart amento de RRHH analizará las peticiones referidas a los familiares de 2º grado de consa nguinidad. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho del trabajador/a
No se computará dentro del límite anterior la asistencia médica cuando el trabajador acuda a
los servicios médicos que tiene la empresa, así como aquellos casos que por su especial
relevancia, a juicio de los servicios médicos de la empresa requieran una especial
consideración y dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa
facilitarán justificación que acredite tales circunstancias.
5. El permiso por cuidado del lactante que a los progenitores concede el Artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad de los solicitantes, por una licencia retribuida de
15 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (dentro de los 9 meses desde la fecha de
nacimiento del menor). Si se optara por disfrutar de la prestación por nacimiento de forma fraccionada, se disfrutará de este permiso de lactancia a la finalización de la primera suspensión del contrato de trabajo que se hubiera escogido.
6. Para personal proveniente de la extinta Ttes la Guipuzcoana, le seguirá siendo de aplic ación su regulación al respecto de visita al médico y de mejora de días de permiso retribuido
por lactancia.
Artículo 34. Otros permisos
1. Para todo el colectivo la atención de enfermedad de hijos hasta 9 años de edad se dispondrá, previo aviso y justificación posterior, del tiempo necesario, que no podrá exceder de
una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia.
2. Por el motivo anterior, se podrá conceder hasta una jornada adicional más de permiso sin
retribución con posibilidad de ser recuperable.
3. En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, éste po drá sin
perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Licencias establecido en el artículo anterior, s olicitar permiso sin retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no sup erior a tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo se
podrá solicitar en caso de enfermedad grave, entendiéndose por esta la que requiera i ngreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento
continuado de la enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil
y siguiendo los requisitos que establece el RD 1148/2011. Tendrá la misma consideración
la pareja de hecho del trabajador/a
4. Aquellos trabajadores/as que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin
retribución, deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de
expirar dicho período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.
Artículo 35. Régimen común de vacaciones, licencias y otros permisos
Artículo 36. Compensación por formación
1. Para todo el colectivo, la asistencia efectiva a cursos de formación propuestos o aprobados por la empresa, fuera de la jornada de trabajo, de reciclaje o sobre conocimientos i nherentes al puesto de trabajo e indispensables para su correcto desempeño, dará lugar al
devengo de una compensación por formación interna cuyo importe para las horas extras
en el “Anexo I”.
BOCM-20230318-1
Las mejoras que en materia de vacaciones, licencias y otros permisos se prevén en este Convenio con relación al Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al
Transporte de mercancías de la CCAA de Madrid o en cuyo ámbito pudiera sustituirle, serán
compensables y absorbibles con aquellas mejoras que sobre tales conceptos se produzcan en
convenios colectivos aplicables en las respectivas Empresas.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
3. Permisos no retribuidos: todo el colectivo tendrán derecho a 5 días de permiso no retribu ido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones. As imismo, tampoco podrá coincidir dicho permiso en 2 trabajadores de la misma sección.
4. Visita médico. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a co nsultorio médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral,
la Dirección concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 34 horas/año, debiendo justificar el mismo con la presentación del correspondiente volante médico. Si lleg ara a producirse un exceso sobre el límite anterior (34 h/año), el tiempo tomado para dicho
permiso sería recuperable. Igualmente podrá hacerse uso de esta bolsa para acompañamiento de familiares hasta 1º grado, tanto de consanguinidad como afinidad. El depart amento de RRHH analizará las peticiones referidas a los familiares de 2º grado de consa nguinidad. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho del trabajador/a
No se computará dentro del límite anterior la asistencia médica cuando el trabajador acuda a
los servicios médicos que tiene la empresa, así como aquellos casos que por su especial
relevancia, a juicio de los servicios médicos de la empresa requieran una especial
consideración y dedicación. A estos efectos, los servicios médicos que tiene la empresa
facilitarán justificación que acredite tales circunstancias.
5. El permiso por cuidado del lactante que a los progenitores concede el Artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad de los solicitantes, por una licencia retribuida de
15 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (dentro de los 9 meses desde la fecha de
nacimiento del menor). Si se optara por disfrutar de la prestación por nacimiento de forma fraccionada, se disfrutará de este permiso de lactancia a la finalización de la primera suspensión del contrato de trabajo que se hubiera escogido.
6. Para personal proveniente de la extinta Ttes la Guipuzcoana, le seguirá siendo de aplic ación su regulación al respecto de visita al médico y de mejora de días de permiso retribuido
por lactancia.
Artículo 34. Otros permisos
1. Para todo el colectivo la atención de enfermedad de hijos hasta 9 años de edad se dispondrá, previo aviso y justificación posterior, del tiempo necesario, que no podrá exceder de
una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia.
2. Por el motivo anterior, se podrá conceder hasta una jornada adicional más de permiso sin
retribución con posibilidad de ser recuperable.
3. En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, éste po drá sin
perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Licencias establecido en el artículo anterior, s olicitar permiso sin retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no sup erior a tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo se
podrá solicitar en caso de enfermedad grave, entendiéndose por esta la que requiera i ngreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento
continuado de la enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil
y siguiendo los requisitos que establece el RD 1148/2011. Tendrá la misma consideración
la pareja de hecho del trabajador/a
4. Aquellos trabajadores/as que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin
retribución, deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de
expirar dicho período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.
Artículo 35. Régimen común de vacaciones, licencias y otros permisos
Artículo 36. Compensación por formación
1. Para todo el colectivo, la asistencia efectiva a cursos de formación propuestos o aprobados por la empresa, fuera de la jornada de trabajo, de reciclaje o sobre conocimientos i nherentes al puesto de trabajo e indispensables para su correcto desempeño, dará lugar al
devengo de una compensación por formación interna cuyo importe para las horas extras
en el “Anexo I”.
BOCM-20230318-1
Las mejoras que en materia de vacaciones, licencias y otros permisos se prevén en este Convenio con relación al Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al
Transporte de mercancías de la CCAA de Madrid o en cuyo ámbito pudiera sustituirle, serán
compensables y absorbibles con aquellas mejoras que sobre tales conceptos se produzcan en
convenios colectivos aplicables en las respectivas Empresas.