C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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2. No se devengará compensación por formación en los casos siguientes:
x

Formación, cualquiera que sea la fuente, impartida dentro de la jornada laboral.

x

Formación para la promoción, sin perjuicio del cobro de los posibles gastos por desplazamiento.

x

Formación en aptitudes técnicas o habilidades no directamente necesarias para el
puesto de trabajo que se desempeña.

x

Cursos de idiomas.

x

Cursos solicitados por el empleado a la empresa.

Artículo 37. Otras ayudas y becas
1. Asimismo para todo el colectivo, la empresa posibilitará el estudio del idioma inglés a
aquellos trabajadores que demuestren aprovechamiento y regular asistencia a las clases
que, con este fin, se organicen.
2. Aquellos trabajadores que cursen estudios con regularidad en centros reconocidos
oficialmente tendrán preferencia para la elección de turnos de trabajo, siempre que ello
sea posible.
Artículo 38. Ayuda Escolar
Para los hijos e hijas de las personas trabajadoras de DHL PARCEL IBERIA afectadas por el
presente convenio, con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, se establece una
ayuda escolar cuyo importe figura en las tablas del “Anexo I” por hijo/a y año, las cuales se
devengarán siempre que se cumpla dicha edad antes del 30 de junio, y asimismo se abonarán
a lo largo de dicho mes.
A este concepto, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 15
de este Convenio.
Artículo 39. Ayuda familiar
Aquellos trabajadores/as de DHL PARCEL IBERIA afectados por el presente convenio, que
tengan a su cargo en la responsabilidad de tutor, de padres, madres y/o hijos/as con incapacidad igual o superior al 33% reconocida por los órganos legales competentes y lo acrediten, se
les abonaran por doce meses, a partir de la firma de convenio, un plus cuyo importe figura en
las tablas del “Anexo I”, para paliar los gastos extras que conlleva esta situación
A este concepto, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 15
de este Convenio.
Artículo 40. Incapacidad temporal (IT)
1. En los casos de Incapacidad Temporal del trabajador debida a enfermedad comú n o accidente no laboral, y/o enfermedad derivada del embarazo, la empresa complementará los
porcentajes que a continuación se indican sobre los siguientes conceptos salariales: Salario, Antigüedad, Antigüedad anterior 2006 y Plus Ad Personam.
o Primer día de baja: 0%
o Segundo día de baja: hasta el 60% de los conceptos salariales señalados.
o Tercero a décimo día de baja: hasta el 85% de los conceptos salariales señalados.
2. No obstante lo anterior, la empresa cubrirá la diferencia entre las prestaciones otorgadas
por la Seguridad Social y el 100% del salario correspondiente a los conc eptos salariales
antes reseñados hasta un total de cuatro días de baja al año. Asimismo, en los casos de
incapacidad temporal debida a accidente de trabajo, enfermedad derivada del embarazo, y
operación quirúrgica, la empresa garantizará igualmente la percepción del 100% de los
mencionados conceptos salariales.
3. Para el resto de trabajadores que en su anterior régimen laboral tuvieran algún sistema de
complemento de IT distinto del anterior, se les mantendrá a título personal.

BOCM-20230318-1

o Decimoprimer día en adelante: hasta el 95% de los conceptos salariales señalados.