C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
Artículo 41. Seguro de vida y accidentes.
1. Todos los trabajadores afectados por el presente Acuerdo estarán cubiertos por el seguro
de accidentes y vida en su caso, con una cobertura ampliada a las 24 horas del día, todos
los días del año y ante cualquier causa de muerte o invalidez, en base a lo dispuesto en el
“Anexo I”.
2. La empresa entregará copia de la póliza suscrita a cada persona trabajadora, así como un
resumen de las condiciones generales de dichas pólizas a la RLT.
3. Para personal proveniente de la extinta Ttes La Guipuzcoana, le seguirá siendo de aplicación su regulación a este respecto.
4. A este concepto, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº
15 de este Convenio.
Artículo 42. Anticipos a plazo.
Igualmente todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado. Las solicitudes correspondientes deberán ser tramitadas antes del día 10
de cada mes.
Artículo 43. Capacidad disminuida.
Si, como consecuencia de accidente o enfermedad alguna o algún trabajador afecto a este
Acuerdo sufriera disminución de capacidad para el desempeño de su trabajo habitual a juicio
del Tribunal Médico competente o Seguridad Social, le será adaptado su puesto de trabajo u
otra nueva situación. De no poder ser así, siempre y cuando exista vacante y su perfil y localización sea adecuado a sus capacidades y posibilidades, será recolocado en otro puesto de
trabajo sin ningún perjuicio económico.
Artículo 44. Envíos gratuitos
A partir del séptimo mes de permanencia en la Empresa, cada empleado/a afectado por el
presente convenio, podrá usar gratuitamente los servicios de DHL PARCEL IBERIA hasta un
máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo para cada uno de los envíos de 25 Kg.
Al personal proveniente de otros Marcos Laborales igualmente les seguirá siendo de aplicación su anterior regulación a este respecto en base al Artículo 44 del E.T.
Artículo 45. Trabajo con pantalla
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que utilicen de modo continuado pantallas de
ordenador, tendrán derecho a un descanso real de 10 minutos cada tres horas de trabajo
efectivo, que no será compensable económicamente ni acumulable.
A tales efectos, y teniendo en cuenta la organización del trabajo, los superiores funcionales
distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos.
Artículo 46. Jubilación
De aplicación general para todo el colectivo DHL PARCEL IBERIA afectado por este Convenio.
1. Jubilación forzosa.
2. Jubilación parcial.
En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos
sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa
de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal
que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley,
con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal
BOCM-20230318-1
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores/as, la
jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajad ores/as interesados, al cumplir éstos los 68 años de edad, siempre que tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social no inferior al
100% de su base reguladora de la prestación. Y sean sustituidos, como r elevo generacional, a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador/a
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
Artículo 41. Seguro de vida y accidentes.
1. Todos los trabajadores afectados por el presente Acuerdo estarán cubiertos por el seguro
de accidentes y vida en su caso, con una cobertura ampliada a las 24 horas del día, todos
los días del año y ante cualquier causa de muerte o invalidez, en base a lo dispuesto en el
“Anexo I”.
2. La empresa entregará copia de la póliza suscrita a cada persona trabajadora, así como un
resumen de las condiciones generales de dichas pólizas a la RLT.
3. Para personal proveniente de la extinta Ttes La Guipuzcoana, le seguirá siendo de aplicación su regulación a este respecto.
4. A este concepto, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº
15 de este Convenio.
Artículo 42. Anticipos a plazo.
Igualmente todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado. Las solicitudes correspondientes deberán ser tramitadas antes del día 10
de cada mes.
Artículo 43. Capacidad disminuida.
Si, como consecuencia de accidente o enfermedad alguna o algún trabajador afecto a este
Acuerdo sufriera disminución de capacidad para el desempeño de su trabajo habitual a juicio
del Tribunal Médico competente o Seguridad Social, le será adaptado su puesto de trabajo u
otra nueva situación. De no poder ser así, siempre y cuando exista vacante y su perfil y localización sea adecuado a sus capacidades y posibilidades, será recolocado en otro puesto de
trabajo sin ningún perjuicio económico.
Artículo 44. Envíos gratuitos
A partir del séptimo mes de permanencia en la Empresa, cada empleado/a afectado por el
presente convenio, podrá usar gratuitamente los servicios de DHL PARCEL IBERIA hasta un
máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo para cada uno de los envíos de 25 Kg.
Al personal proveniente de otros Marcos Laborales igualmente les seguirá siendo de aplicación su anterior regulación a este respecto en base al Artículo 44 del E.T.
Artículo 45. Trabajo con pantalla
Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que utilicen de modo continuado pantallas de
ordenador, tendrán derecho a un descanso real de 10 minutos cada tres horas de trabajo
efectivo, que no será compensable económicamente ni acumulable.
A tales efectos, y teniendo en cuenta la organización del trabajo, los superiores funcionales
distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos.
Artículo 46. Jubilación
De aplicación general para todo el colectivo DHL PARCEL IBERIA afectado por este Convenio.
1. Jubilación forzosa.
2. Jubilación parcial.
En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos
sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa
de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal
que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley,
con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal
BOCM-20230318-1
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores/as, la
jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajad ores/as interesados, al cumplir éstos los 68 años de edad, siempre que tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social no inferior al
100% de su base reguladora de la prestación. Y sean sustituidos, como r elevo generacional, a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador/a