C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 37
Tercera.- Para el desarrollo de sus actividades, la empresa pone a disposición de la persona
trabajadora las siguientes herramientas:
x
Equipo y herramientas informáticas: Que será el que viene utilizando la persona trabajadora presencialmente en la oficina, asumiendo su traslado por ella misma a do nde teletrabaje
x
El mantenimiento, reparación y reemplazo de los equipos y herramientas
x
Software: El necesario para el desarrollo de la actividad laboral.
Asimismo renovará los equipos informáticos según el planning establecido por el Departamento de
IT, igual que para todo el personal de la empresa
La persona trabajadora se compromete a utilizarlas y cuidarlas adecuadamente y comunicar a la
Empresa cualquier incidencia que pueda afectar a su funcionamiento o seguridad. Asimismo se compromete a utilizar dichos instrumentos de conformidad con las políticas y normas establecidas por la
empresa, así como a respetar las normas de seguridad, no interferir en los aparatos y no permitir a
otros el uso de los mismos.
Los gastos de mantenimiento y sustitución de los instrumentos proporcionados por la empresa correrán por cuenta de la empresa, que continuará siendo su propietaria. En caso de avería, pérdida, o
sustracción de los equipos informáticos, la persona trabajadora está obligada a avisar de ello de
inmediato a su responsable, notificando igualmente la incidencia al Service Desk, y, en su caso deberá comunicarlo a las autoridades competentes mediante denuncia, para que puedan actuar con diligencia en la recuperación de los equipos y, como consecuencia de ella, salvaguardar la información
de la empresa y datos susceptibles de protección de datos.
La empresa no será responsable de posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa
de un posible uso incorrecto de los instrumentos.
En caso de extinción de la relación laboral, la persona trabajadora deberá devolver a la empresa los
medios y equipos puestos a su disposición para la prestación del trabajo a distancia. En el caso de
que la persona trabajadora no devuelva los equipos de la Empresa, esta se reserva la vía de reclamación de los mismos.
Cuarta.- En caso de que la persona trabajadora no pudiese por realizar su trabajo por problemas técnicos relativos a la conectividad o avería de los sistemas informáticos, deberá notif icarlo inmediatamente a su responsable. En caso de que los problemas técnicos impidan o
retarden considerablemente el desarrollo de las actividades en el sistema de trabajo a distancia, la empresa podrá exigir a la persona trabajadora la continuación de las actividades de
forma presencial hasta que se solucione la incidencia técnica.
La persona trabajadora, en caso de avería o revisión de los equipos, deberá trasladarse a la
mayor brevedad posible al centro de trabajo, a fin de que los técnicos o especialistas de la
empresa procedan a reparar o revisar los medios técnicos necesarios para realizar su trabajo.
Quinta.- Como consecuencia del trabajo a distancia y conforme a lo señalado en la regulación
del Protocolo de Teletrabajo y conforme a su ámbito de aplicación, en cuanto a compensación
de gastos que se ocasionan por esta modalidad, se establece que la persona trabajadora va a
tener los siguientes gastos:
x
Consumo eléctrico, calefacción (gas/gas-oil) y agua.
x
Línea ADSL
x
17 €, pagaderos en las 12 mensualidades del año (año 2022).
x
Este importe se revisará anualmente, conforme a lo establecido en el convenio colectivo del centro de trabajo en el que se encuadre la persona trabajadora.
Sexta.- La persona trabajadora tendrá una adecuada protección en materia de seguridad y
salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales adaptada a las peculiaridades
derivadas del lugar de prestación de servicios.
BOCM-20230318-1
La empresa compensará los mismos de la siguiente forma:
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 37
Tercera.- Para el desarrollo de sus actividades, la empresa pone a disposición de la persona
trabajadora las siguientes herramientas:
x
Equipo y herramientas informáticas: Que será el que viene utilizando la persona trabajadora presencialmente en la oficina, asumiendo su traslado por ella misma a do nde teletrabaje
x
El mantenimiento, reparación y reemplazo de los equipos y herramientas
x
Software: El necesario para el desarrollo de la actividad laboral.
Asimismo renovará los equipos informáticos según el planning establecido por el Departamento de
IT, igual que para todo el personal de la empresa
La persona trabajadora se compromete a utilizarlas y cuidarlas adecuadamente y comunicar a la
Empresa cualquier incidencia que pueda afectar a su funcionamiento o seguridad. Asimismo se compromete a utilizar dichos instrumentos de conformidad con las políticas y normas establecidas por la
empresa, así como a respetar las normas de seguridad, no interferir en los aparatos y no permitir a
otros el uso de los mismos.
Los gastos de mantenimiento y sustitución de los instrumentos proporcionados por la empresa correrán por cuenta de la empresa, que continuará siendo su propietaria. En caso de avería, pérdida, o
sustracción de los equipos informáticos, la persona trabajadora está obligada a avisar de ello de
inmediato a su responsable, notificando igualmente la incidencia al Service Desk, y, en su caso deberá comunicarlo a las autoridades competentes mediante denuncia, para que puedan actuar con diligencia en la recuperación de los equipos y, como consecuencia de ella, salvaguardar la información
de la empresa y datos susceptibles de protección de datos.
La empresa no será responsable de posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa
de un posible uso incorrecto de los instrumentos.
En caso de extinción de la relación laboral, la persona trabajadora deberá devolver a la empresa los
medios y equipos puestos a su disposición para la prestación del trabajo a distancia. En el caso de
que la persona trabajadora no devuelva los equipos de la Empresa, esta se reserva la vía de reclamación de los mismos.
Cuarta.- En caso de que la persona trabajadora no pudiese por realizar su trabajo por problemas técnicos relativos a la conectividad o avería de los sistemas informáticos, deberá notif icarlo inmediatamente a su responsable. En caso de que los problemas técnicos impidan o
retarden considerablemente el desarrollo de las actividades en el sistema de trabajo a distancia, la empresa podrá exigir a la persona trabajadora la continuación de las actividades de
forma presencial hasta que se solucione la incidencia técnica.
La persona trabajadora, en caso de avería o revisión de los equipos, deberá trasladarse a la
mayor brevedad posible al centro de trabajo, a fin de que los técnicos o especialistas de la
empresa procedan a reparar o revisar los medios técnicos necesarios para realizar su trabajo.
Quinta.- Como consecuencia del trabajo a distancia y conforme a lo señalado en la regulación
del Protocolo de Teletrabajo y conforme a su ámbito de aplicación, en cuanto a compensación
de gastos que se ocasionan por esta modalidad, se establece que la persona trabajadora va a
tener los siguientes gastos:
x
Consumo eléctrico, calefacción (gas/gas-oil) y agua.
x
Línea ADSL
x
17 €, pagaderos en las 12 mensualidades del año (año 2022).
x
Este importe se revisará anualmente, conforme a lo establecido en el convenio colectivo del centro de trabajo en el que se encuadre la persona trabajadora.
Sexta.- La persona trabajadora tendrá una adecuada protección en materia de seguridad y
salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales adaptada a las peculiaridades
derivadas del lugar de prestación de servicios.
BOCM-20230318-1
La empresa compensará los mismos de la siguiente forma: