C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
La persona trabajadora se compromete a elegir espacios de trabajo adecuados al desarrollo
de una actividad laboral de conformidad con las normas de salud y seguridad vigentes que la empresa ha comunicado al empleado a través de información y formación específicas que establezca el
Departamento de .
La persona trabajadora está obligada a cooperar para la implementación de las medidas de prevención dispuestas por la empresa para afrontar los riesgos vinculados a la ejecución de la prestación
laboral a distancia.
Los lugares en los que la persona trabajadora podrá desarrollar la prestación laboral a distancia deberán identificarse evaluando su adecuación, sus riesgos de conexión y las condiciones que permitan
un desempeño regular, así como la seguridad de la información y la confidencialidad. La persona
trabajadora se compromete, asimismo, a mantener la más absoluta confidencialidad de los datos de
la empresa que estén en su posesión o disponibles en los sistemas informáticos de la misma, cumpliendo estrictamente la normativa de protección de datos específicamente aplicable en el trabajo a
distancia marcados por el Departamento de Health & Safety.
Séptima.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes
laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación
la consideración debida a su dignidad, garantizando su derecho a la intimidad y a la protección de datos, tal y como recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por
el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente de protección de datos.
En concreto la empresa ha establecido un sistema específico para el control del horario de la
persona trabajadora, denominado netTime6, al cual se debe acceder a través de la plataforma
de internet de la Compañía.
Octava.- La persona trabajadora tiene los mismos derechos que las demás personas trabajadoras del centro de trabajo de la empresa, a excepción de los inherentes a la modalidad pr esencial de prestación del trabajo……….
Novena.- La duración del presente acuerdo será de UN AÑO comenzando su vigencia el
día……………....
No obstante lo anterior las partes acuerdan expresamente que el trabajo a distancia es reve rsible el ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por la persona trabajadora o
por la Empresa, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento anual o de sus prórrogas. No obstante, durante el primer año de la solicitud y transcurridos tres meses de su implantación, el/la trabajador/a podrá revertir a un modelo presencial. Las sucesivas solicitudes
que pudiera realizar el/la trabajador/a, no serán antes de transcurrir un año desde la reversibilidad ejercida y su duración, salvo causa de fuerza mayor, habrá de ser obligat oriamente de
un año. En los casos de ejecutar la precitada reversibilidad, la persona trabajadora volverá a
prestar sus servicios de forma presencial en el centro de trabajo en las mismas condiciones
de origen.
Décima.- Se reconoce el derecho de desconexión digital de la jornada laboral diaria pactada,
de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empres arial y de trabajo a la duración máxima de la misma. Estableciendo que en caso de recibirse
por el receptor fuera de su horario laboral alguna comunicación, el emisor no esperará respuesta hasta el inicio de la jornada laboral o bien hasta la próxima jornada hábil.
Duodécima.- La copia básica del presente acuerdo será puesta a disposición de los represe ntantes legales de las y los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Decimotercera.- Una copia del acuerdo, se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
BOCM-20230318-1
Undécima.- Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción prof esional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en el Real Decreto Ley
28/2020 de 22 de septiembre y Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
La persona trabajadora se compromete a elegir espacios de trabajo adecuados al desarrollo
de una actividad laboral de conformidad con las normas de salud y seguridad vigentes que la empresa ha comunicado al empleado a través de información y formación específicas que establezca el
Departamento de .
La persona trabajadora está obligada a cooperar para la implementación de las medidas de prevención dispuestas por la empresa para afrontar los riesgos vinculados a la ejecución de la prestación
laboral a distancia.
Los lugares en los que la persona trabajadora podrá desarrollar la prestación laboral a distancia deberán identificarse evaluando su adecuación, sus riesgos de conexión y las condiciones que permitan
un desempeño regular, así como la seguridad de la información y la confidencialidad. La persona
trabajadora se compromete, asimismo, a mantener la más absoluta confidencialidad de los datos de
la empresa que estén en su posesión o disponibles en los sistemas informáticos de la misma, cumpliendo estrictamente la normativa de protección de datos específicamente aplicable en el trabajo a
distancia marcados por el Departamento de Health & Safety.
Séptima.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes
laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación
la consideración debida a su dignidad, garantizando su derecho a la intimidad y a la protección de datos, tal y como recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por
el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente de protección de datos.
En concreto la empresa ha establecido un sistema específico para el control del horario de la
persona trabajadora, denominado netTime6, al cual se debe acceder a través de la plataforma
de internet de la Compañía.
Octava.- La persona trabajadora tiene los mismos derechos que las demás personas trabajadoras del centro de trabajo de la empresa, a excepción de los inherentes a la modalidad pr esencial de prestación del trabajo……….
Novena.- La duración del presente acuerdo será de UN AÑO comenzando su vigencia el
día……………....
No obstante lo anterior las partes acuerdan expresamente que el trabajo a distancia es reve rsible el ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por la persona trabajadora o
por la Empresa, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento anual o de sus prórrogas. No obstante, durante el primer año de la solicitud y transcurridos tres meses de su implantación, el/la trabajador/a podrá revertir a un modelo presencial. Las sucesivas solicitudes
que pudiera realizar el/la trabajador/a, no serán antes de transcurrir un año desde la reversibilidad ejercida y su duración, salvo causa de fuerza mayor, habrá de ser obligat oriamente de
un año. En los casos de ejecutar la precitada reversibilidad, la persona trabajadora volverá a
prestar sus servicios de forma presencial en el centro de trabajo en las mismas condiciones
de origen.
Décima.- Se reconoce el derecho de desconexión digital de la jornada laboral diaria pactada,
de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empres arial y de trabajo a la duración máxima de la misma. Estableciendo que en caso de recibirse
por el receptor fuera de su horario laboral alguna comunicación, el emisor no esperará respuesta hasta el inicio de la jornada laboral o bien hasta la próxima jornada hábil.
Duodécima.- La copia básica del presente acuerdo será puesta a disposición de los represe ntantes legales de las y los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Decimotercera.- Una copia del acuerdo, se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
BOCM-20230318-1
Undécima.- Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción prof esional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en el Real Decreto Ley
28/2020 de 22 de septiembre y Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.