C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

6. Marco General
La compañía establece un marco de teletrabajo de semanas alternas (una presencial y una a
distancia). A efectos prácticos y con objeto de que no se queden vacías las oficinas, la mitad
de las personas que de cada Departamento hayan obtenido la modalidad de teletrabajo, se
intercalarán en las semanas alternas.
La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia debe
garantizar que el lugar de trabajo escogido a tal efecto es idóneo:


Para su salud y para la de las otras personas eventualmente presentes en el espacio elegido.



Para la conexión a red acorde a la actividad profesional que realice la persona trabajadora.



Para la confidencialidad y la seguridad de la información tratada.



Para la seguridad de las herramientas asignadas.

Ante motivos debidamente justificados se podrá requerir a la persona trabajadora que preste
sus servicios en su centro de trabajo a la mayor brevedad que sea posible. Dicha comunicación se hará con la mayor antelación, dando traslado de dicha incidencia a la RLT.
7. Requisitos para poder teletrabajar
Los requisitos indispensables para poder teletrabajar son:
1. Que el puesto tenga disposición para hacerlo.
2. Tener una evaluación positiva del puesto de teletrabajo por parte de PRL.
3. La persona trabajadora tenga la conectividad adecuada en cualquiera de los lugares donde
pueda trabajar en remoto. Así como haber facilitado un nº de teléfono móvil, a fin de poder hacer la doble autentificación, para la conexión a los servidores y entorno de la misma de la misma.
4. Estar en disposición de poder volver al centro de trabajo en un plazo máximo de 24 horas.
A modo de ejemplo, sin carácter exhaustivo, la Dirección enumera algunos de los motivos o
circunstancias por los cuales considera NO se podría teletrabajar:


Determinados puestos de atención presencial al cliente.



Actividad relacional con interlocución externa o interna en el centro de trabajo.



Trabajar con documentación física, o proceso no digitalizado.



Uso de medios necesarios ubicados en la oficina.



Baja productividad de la persona trabajadora en modo remoto.



Mala conexión a internet en remoto.



Evaluación negativa del puesto de teletrabajo por parte de PRL.

7.1. Requisitos de Prevención de Riesgos Laborales
Como especifica la ley, este apartado sólo implicará para modelos de teletrabajo, y únicame nte a la zona habilitada a tal efecto en la residencia habitual, o lugar elegido por la persona
trabajadora
Será el Servicio de Prevención quien valide qué requerimientos son precisos para desarrollar
el trabajo a distancia en el caso de que una persona requiera medidas adicionales de adecu ación de puesto.
7.1.1. Evaluación del puesto de teletrabajo
La evaluación debe comprender los elementos que considera que integran el puesto de trabajo.

PRL realizará la pertinente planificación de la actividad preventiva que se trasladará a las personas
trabajadoras y a las/los Delegados de Prevención.
La persona trabajadora que desempeñe su actividad con el modelo de teletrabajo estará obligado a
colaborar con la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, prestando su consentimiento a la realización de la evaluación previa de riesgos y demás medidas de prevención en la forma y
modo que la empresa le comunique. El incumplimiento de esta obligación impedirá la prestación de
servicios con el modelo de teletrabajo.

BOCM-20230318-1

Deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial
atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.