C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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3 Ámbito y vigencia de aplicación
Esta normativa aplica a los centros de trabajo en la CA de Madrid con C.C.C. 28253119975,
de la empresa DHL PARCEL IBERIA, SL.U.
Esta normativa entrará a vigor tras la firma del Convenio de Centro de Trabajo, en la que se
incluye, siendo su duración igual a la del ámbito temporal previsto para este
4. Normas aplicables


Ley 10/2021 de trabajo a distancia



RD 28/2020 sobre desconexión digital



RD Ley 8/2019 de 8 de marzo que regula el Registro de jornada



Código de Conducta del Grupo DP-DHL



Cualquier otra que se pueda ser de aplicación en el futuro.



Principio de Igualdad: las personas trabajadoras que opten por trabajar a distancia tendrán los
mismos derechos que hubieran ostentado o adquirido si prestasen servicios en los centros de
trabajo de la Empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.



Principio derecho a la intimidad: DHL garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a
la protección de datos, en la utilización de los medios telemáticos de la empresa, así como en
el control de la prestación laboral.



Principio derecho a la protección de datos y seguridad de la información: Las personas que
trabajen a distancia deben cumplir con la política establecida por DHL en el marco de la legislación sobre protección de datos, que la Compañía deberá entregar las personas trabajadoras
como anexo del contrato.



Principio derechos sindicales. Respecto a los derechos de participación referidos en todo lo
concerniente al apartado sindical, todas las y los empleados que se encuentren trabajando a
distancia, podrán participar de manera efectiva en todas las actividades organizadas o convocadas por su representación legal en defensa de sus intereses laborales, en particular, para el
ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales la empresa garantizará
su participación en situación de trabajo a distancia.



Principio de Limitación a la Adscripción: No será de aplicación a los Managers, Supervis ores, Coordinadores, al Departamento comercial de Key Account (grandes cuentas) al completo, Desktop Support Technicien y GW Aduanas Así mismo, esta limitación podrá aplicar
también en caso de reciente incorporación a la Empresa o al puesto, o por necesidades
organizativas u otras análogas.



Principio de Voluntariedad: la persona trabajadora y la Empresa tendrán que, voluntari amente, acordar la modalidad de trabajo a distancia. Será la persona trabajadora quien tendrá que solicitar desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia. La dur ación de la modalidad de teletrabajo, será de un año, prorrogable por iguales periodos, de
no mediar solicitud de reversibilidad por alguna de las partes.



Principio de Reversibilidad: el ejercicio del derecho de reversión podrá ser efectuado por
la persona trabajadora o por la Empresa, con una antelación mínima de 30 días al venc imiento anual o de sus prórrogas. No obstante, durante el primer año de la solicitud y transcurridos tres meses de su implantación, la persona trabajadora podrá revertir a un modelo
presencial. Las sucesivas solicitudes que pudiera realizar la persona trabajadora, no serán
antes de transcurrir un año desde la reversibilidad ejercida y su duración, salvo causa de
fuerza mayor, habrá de ser obligatoriamente de un año.



La prestación de trabajo a distancia no supone variación alguna respecto a la adscripción
del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora, estando igualmente sometida al poder de organización y dirección de la Empresa.



La aplicación a nivel individual del modelo de teletrabajo queda sujeto al principio fund amental de acuerdo voluntario entre partes, y al de poder garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad y el trabajo en equipo. Esto implica que, de forma temporal o pe rmanente, la modalidad de teletrabajo pueda ser suspendida de forma temporal o permanente por causa justificada. Se notificará a la RLT dicha causa.

BOCM-20230318-1

5. Principios rectores