Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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Dentro del ámbito de la promoción interna de los empleados públicos, atendemos al
requisito de acceso a los procedimientos, por el que se ha de acumular de forma previa al
menos dos años de antigüedad en el puesto desde el que se promociona. Las Administraciones, podrán incentivar a los empleados públicos a participar en dichos procedimientos.
Dicha promoción interna se realizará a través de la convocatoria de procedimientos de selección que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como aquellos recogidos en los artículos 55 y siguientes del TREBEP.
VI
Sin tales parámetros, no puede encajar una adecuada motivación, para que esta Administración Local, aborde con determinación el reto de la prestación de unos servicios públicos de calidad.
Así pues, se aprueban las siguientes
BASES QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL DERECHO
A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA
TÍTULO I
De las condiciones de los tribunales y aspirantes
Capítulo I
De los principios informadores
Artículo 1. Principios generales.—1. Las presentes bases en todos sus aspectos
tienen como objeto el reconocimiento del derecho de los funcionarios y funcionarias de carrera, así como de los laborales fijos a la promoción profesional y a la evaluación de su carrera administrativa.
2. Las presentes bases garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme al sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
3. De conformidad con el desarrollo legislativo de los principios constitucionales de
acceso a la función pública, señalamos expresamente los siguientes:
— Principio de publicidad, tanto de las convocatorias, como de las bases que rigen el
procedimiento.
— Transparencia.
— Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
— Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
— Adecuación del contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
— Agilidad sin perjuicio de la objetividad en los procedimientos de selección.
Capítulo II

Art. 2. De los requisitos de los candidatos.—Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Algete,
dentro de la misma escala o cuerpo en la que se convoca, deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
b) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria, o tenerla cancelada o tener derecho a su cancelación en el expediente personal.
c) Haber satisfecho el pago de las tasas correspondientes, de conformidad con la ordenanza fiscal en vigor del Ayuntamiento de Algete. El/la aspirante que no haya

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De los requisitos de los candidatos
y la valoración de los méritos