Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

satisfecho este requisito antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, no podrá subsanar posteriormente este defecto, produciéndose la exclusión del proceso.
d) Los requisitos generales recogidos en el artículo 56 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Art. 3. De los méritos de los interesados.—1. Respecto de la valoración de los méritos a valorar en la fase de concurso de los procedimientos de promoción interna, atendemos a los siguientes conceptos valorativos:
— Experiencia laboral: valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial correspondiente al convocado o similar, a
razón del contenido técnico, especialización de los puestos ocupados, aptitudes y
rendimientos alcanzados.
La valoración de la experiencia responderá a aquellos períodos en los que el empleado haya estado en situación de activo, de conformidad con la regulación establecida en el capítulo II del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Dicha valoración de la experiencia debe incluir aquellos casos en los que el candidato/a a promocionar, venga desempeñando las funciones de la plaza a cubrir.
En consecuencia, la valoración de la experiencia distinguirá entre aquella que
haya sido adquirida dentro la Administración Pública con respecto de otras ajenas.
Antigüedad

0,25%

10

Experiencia

0,40%

16

Se determinará en cada base específica, respecto de la antigüedad y de la experiencia, los criterios para valorarla hasta los máximos establecidos en las presentes bases generales.
— Valoración de la formación: la valoración de la titulación académica comprenderá, tanto aquella de carácter reglado (titulación de grado, diplomaturas, licenciaturas, FP, etc.), así como las de carácter complementaria oficial (cursos formativos que ahonde en mejorar las competencias de los trabajadores).
La valoración de dicha formación adicional atenderá a toda aquella que sea directamente de aplicación a la plaza a cubrir, incluyendo aquellos casos en los que está
sea superior a la requerida y/o aporte valor añadido al desempeño de las funciones relacionadas con la plaza convocada.
Con carácter general, se excluirá de la valoración en la fase de méritos, aquella titulación que habilite a los candidatos a concurrir en el procedimiento de promoción interna.
Formación

Reglada

0,12%

5

Complementaria

0,23%

9

Se determinará en cada base específica, respecto de la formación reglada y complementaria, los criterios para valorarla hasta los máximos establecidos en las presentes bases generales.
2. La valoración de los méritos, dentro de la fase de concurso, no podrá exceder de una
valoración máxima de un 40 por 100 del total del procedimiento de selección, de la misma forma, la valoración mínima será de un 10 por 100 del total del procedimiento de selección.

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