Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

La calidad del empleo público está íntimamente vinculada a la calidad de la prestación
de los servicios públicos, porque se constituye el motor de la motivación del personal. De esta
manera, y siguiendo el título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya
denominación es “Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos”, y al
amparo de su capítulo II “Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño”, estas bases pretenden dar contenido a todas las posibilidades de promoción interna y carrera profesional de modo objetivo, basado en los méritos desarrollados y
en la experiencia atesorada por los empleados y empleadas públicos.
III
Asimismo, debe valorarse, sin duda de ningún tipo el desarrollo de la actividad profesional, como reflejo del esfuerzo y de los principios de mérito y capacidad, proclamados
por la Constitución Española.
En este sentido y como expresión de tal valoración, cabe citar el apartado b) del artículo 17 del TREBEP: “Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de
los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad
de la función desarrollada y la experiencia adquirida”.
IV
Dentro del ámbito de los empleados públicos de carácter laboral, se reconoce en el artículo 23, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a la promoción, sin
perjuicio de aquello que se determine en relación con el desarrollo de la carrera profesional
en los Convenios Colectivos y el desarrollo de los mismos.
Es de aplicación igualmente el artículo 19 del TREBEP, que en relación a los empleados públicos laborales, señala en relación al artículo 2: “Ámbito de aplicación” de la misma norma:
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios
colectivos.
V
Dentro de la progresión en la carrera profesional, atendemos a los siguientes ámbitos:
— Carrera horizontal: hace referencia a la progresión de tramo, grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Dentro del ámbito de la progresión de la carrera horizontal, se atenderá a los criterios de:
• Valoración de la trayectoria y la actuación profesional
• La calidad de los trabajos realizados.
• Los conocimientos adquiridos.
— Carrera vertical: hace referencia al ascenso en la estructura, adquiriendo mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo con destino definitivo.
— Promoción interna vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un
subgrupo o grupo a otro superior.
— Promoción interna horizontal: consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo
subgrupo, o de clasificación profesional, a otras del mismo nivel y que desempeñe funciones de carácter análogo en su contenido profesional y nivel técnico.
De la misma forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 del TREBEP,
se podrá proceder a la promoción simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo
ámbito.

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