Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE
OFERTAS DE EMPLEO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Algete, ha dictado decreto número 1036,
de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de procedimientos de selección.
Las bases generales están expuestas íntegramente en la página web municipal, de la
misma forma se adjuntan en el presente anuncio para su publicación íntegra:
BASES DE PROMOCIÓN INTERNA Y/O CRUZADA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE
PREÁMBULO

La Constitución de 1978, en su artículo 9.1, determina la sujeción de los ciudadanos y
de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. De la misma
forma, se establece en el título IV “Del Gobierno y de la Administración” y concretamente en su artículo 103.3 lo siguiente:
“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de
su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones”.
De esta forma, en atención al desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos, atendemos a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, como desarrollo de lo
anteriormente expuesto.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, bajo la denominación de derechos individuales de los empleados públicos, se inicia con la siguiente declaración: “Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio”, y entre tales derechos
individuales, la norma establece en su apartado c) el derecho “a la progresión en la carrera
profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.
De la misma forma, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, plantea en sus primeros párrafos de su
exposición de motivos, que “la modernización y mejora de la Administración Pública ha
constituido un objetivo permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de contar con una Administración eficaz en su actuar
al servicio de los intereses generales”.
“Por otro lado, las Administraciones Públicas han tenido que hacer frente a desafíos
derivados de importantes transformaciones económicas y sociodemográficas en su labor de
garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad”.
Es evidente que el camino que marca el mencionando artículo 14, viene refrendado por
tales afirmaciones de la exposición de motivos de la Ley 20/2021: el desarrollo de la administración y los servicios públicos de calidad están íntimamente vinculados a la calidad de
las relaciones laborales/funcionariales para la prestación servicios públicos de calidad.
II
Es un largo proceso el que ha recorrerse, desde la estabilización —que no es objeto de
estas bases—, hasta la evaluación del desempeño, incluyendo la asignación de funciones
concretas, y la valoración de puestos de trabajo.

BOCM-20230317-44

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