D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230317-20)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea en Ctra. M-528, punto kilométrico 2,400, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (N.o expediente: 2020P258-14-0141-00258.8/2020)
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible y/o materiales grasos. Tras la aplicación de la sepiolita se
procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, para su entrega a gestor autorizado.
4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de las canaletas se utilizarán contenedores metálicos de obra, gestionándose la fracción sólida como residuo inerte.
4.6. Queda prohibido el vertido de las aguas sanitarias al terreno o a cauces. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible y únicamente durante las obras, mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por las subestaciones entren en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. El área donde se situarán los nuevos transformadores estará impermeabilizada, abarcando una superficie suficiente para garantizar que cualquier vertido accidental sea recogido por el drenaje de la
misma, el cual contará con elementos separadores de aceites y grasas. La red de conexión
de cada transformador con el receptor de emergencia deberá ser totalmente estanca. El receptor de emergencia deberá tener capacidad suficiente para albergar el 120 por 100 de la
posible fuga o derrame de aceites del transformador de mayor capacidad.
4.8. En los emplazamientos de las subestaciones se atenderá a lo establecido en el
Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área
de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos.
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales
naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
5.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de
carga y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de contención
y/o recogida de efluentes, así como de techado cuando se trate de residuos peligrosos, para
evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales.
5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.
6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental
del proyecto.
6.1. La afección a la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente se limitará
a los 62 pies identificados: en 26 de ellos solo poda (11 encinas, 9 fresnos, 4 enebros, 1
cornicabra y 1 arizónica) y en 36 pies donde es necesario talar (12 encinas, 14 fresnos, 3
enebros, 5 retamas y 2 zarzamoras). El desbroce, corta, y poda contará con autorización de
la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales.
6.2. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra
deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
6.3. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóc-

Pág. 77

BOCM-20230317-20

BOCM