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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea en Ctra. M-528, punto kilométrico 2,400, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (N.o expediente: 2020P258-14-0141-00258.8/2020)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe
por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire.
2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para
reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la
dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo generado
durante las obras.
2.2. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las subestaciones, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que
fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos
en las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión
Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
2.3. La iluminación exterior de las subestaciones se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como
a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes
prescripciones:
— Se evitará el uso de lámparas vapor de mercurio.
— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que eviten proyecciones cenitales y que
impida sobresalir al elemento refractor.
— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.
— La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas
zonas donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes,
como son los alrededores de los transformadores de potencia, que contarán con un
sistema de alumbrado con iluminancia superior y dotado de interruptor, de modo
que no sea encendido más que durante los trabajos necesarios.
3. Condiciones relativas a los ruidos.
3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable.
3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por
el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.
4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.
4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento de la banda de ocupación por las obras, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, limitándose la intrusión en todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de
desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo, e impidiendo la invasión de la zona
excluida por la maquinaria de obra y por el acopio de materiales.
4.2. En el caso de ser necesario, el terreno para de acopio de materiales y para la
instalación de elementos auxiliares de obra, además de en la banda de ocupación, se inscribirá en los recintos de las subestaciones objeto del proyecto.
4.3. Durante las obras de desbroce de la traza de las zanjas, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo, para luego ser utilizados en las labores de recuperación
del terreno, tras finalizar las obras.
4.4. Tanto para la fase de obras como durante el funcionamiento de la actividad, la
limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo
en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular autónomamente por vía pública. Además, se dispondrá de

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