D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230317-20)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea en Ctra. M-528, punto kilométrico 2,400, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (N.o expediente: 2020P258-14-0141-00258.8/2020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

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— Uso de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las
operaciones bruscas de aceleración y retención.
— Minimizar el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de
materiales, así como se evitará el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento para evitar el sobrevuelo de partículas.
— Minimizar las zonas de acopio de materiales de montaje de la infraestructura o
procedentes de la excavación.
— Minimizar las acciones de poda y tala a las mínimas imprescindibles.
— Minimizar la producción de polvo generado por el movimiento de tierras necesario para las obras de construcción del proyecto, minimizando de esta forma la
afección a la vegetación.
— Planificación de las obras de tal manera que no se realizarán labores de obra civil
durante los meses de febrero a agosto, ambos incluidos, con el fin de minimizar la
afección sobre las especies de avifauna que utilizan la zona, durante su período de
cría y nidificación. Sin embargo, se propone realizar una prospección previa al inicio de las obras, para confirmar la presencia de nidos en los alrededores, y con el
objeto de revisar la aplicación de esta medida, conforme al órgano competente.
— Realizar las obras únicamente en horario diurno.
— Gestión de residuos de obra conforme a la normativa aplicable.
— Instalación de un receptor o depósito de contención para recoger las fugas de aceite dieléctrico que puedan producirse en los transformadores de la ST Galapagar II,
con un volumen útil de 52.000 litros.
— Ubicación de los transformadores de la ST Galapagar I sobre una bancada, en forma de cubeta, para retener posibles vertidos.
— Finalizadas las obras, eliminación adecuada de materiales sobrantes y cualquier
vertido accidental, restituyendo la forma y aspectos originales del terreno.
— Restitución de accesos y de todas las zonas que haya sido necesario cruzar y/o utilizar y que hayan podido resultar dañadas.
— Plantación perimetral al tresbolillo con una mezcla de especies autóctonas en las
dos subestaciones.
— Reforestación en una superficie de 22.000 m2 para compensar la pérdida de terrenos forestales, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4
de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Condiciones generales del proyecto.
1.1. El proyecto contendrá y presupuestará la ejecución de las medidas de restauración
vegetal, informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales respecto a:
— Actuaciones de restauración de las zonas alteradas por las obras (accesos, acopios
de materiales, plataformas de trabajo, etc.).
— Actuaciones de plantación perimetral con especies de plantas autóctonas.
1.2. El nuevo tendido eléctrico se instalará con el trazado y características de la alternativa 2, con una franja de ocupación en obra que no superará los 7,6 m de anchura.
1.3. Para acceder a las obras se utilizarán los accesos existentes a los recintos de las
subestaciones de Galapagar I y la futura Galapagar II, evitando la creación de nuevos caminos y utilizando únicamente la franja de ocupación temporal para el desplazamiento de
la maquinaria y vehículos de obra.
1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento
pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las
medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

BOCM-20230317-20

B. Medidas contenidas en el informe de impacto ambiental