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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea en Ctra. M-528, punto kilométrico 2,400, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (N.o expediente: 2020P258-14-0141-00258.8/2020)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

ñada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la
caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar,
por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a
la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley
del Sector Eléctrico.
Cuarto
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y de lo exigido por la ordenación urbanística; así
como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de
locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de Impacto Ambiental
emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad
de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
ANEXO

— Aprovechamiento de los viales existentes de acceso.
— Minimizar las zonas de acopio de materiales de montaje de la infraestructura o
procedentes de la excavación.
— Revisión de la maquinaria que se vaya a utilizar en la obra, para evitar pérdidas de
lubricantes, combustibles, etc.
— Medidas para minimizar la generación de residuos de obra y retirada de forma
adecuada de lo que se vaya generando.
— No abandonar materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza en el
ámbito de actuación del proyecto o su entorno.
— Evitar en la zona cualquier tipo de vertido, tales como aceites, grasas, hormigón, etc., que pueda llevar consigo la contaminación de las aguas superficiales
o subterráneas.
— Proceder a la limpieza y retirada de posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales.

BOCM-20230317-20

A. Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor