D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230317-20)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea en Ctra. M-528, punto kilométrico 2,400, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (N.o expediente: 2020P258-14-0141-00258.8/2020)
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 65

tonas, en una superficie de 22.000 m2. Al respecto, conforme a lo indicado por la Subdirección General de Espacios Protegidos en su informe, la reforestación debe contar con una
memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización,
método de plantación y cuidados posteriores a la misma.
6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.
6.5. Las obras se planificarán de manera que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies amenazadas presentes en el entorno, que se establece entre los
meses de febrero a agosto, ambos incluidos. Sin embargo, en fechas previas próximas al inicio de las obras se podrá realizará una prospección para confirmar la presencia de nidos en
los alrededores, de manera que en caso de no presencia de los mismos esta restricción temporal se pueda concretar por la Subdirección General de Espacios Protegidos.
6.6. Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y
a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno.
6.7. Conforme a lo expuesto en el informe de la Subdirección General de Espacios
Protegidos, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten
la salida de fauna por caída accidental.
6.8. Al finalizar las obras se procederá a la restauración de los terrenos alterados. La
restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies
afectadas por las obras, incluyendo también las zonas afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.
6.9. La restauración de la cubierta vegetal deberá lograr tanto la protección del suelo contra la erosión, como la reducción del impacto visual. Por ello, en la primera estación
favorable desde la finalización de las obras, se realizarán plantaciones y siembras en la franja de ocupación temporal prevista para el tendido de las canalizaciones eléctricas.
7. Medidas para la protección del patrimonio cultural.
7.1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se deberá presentar ante ella información sobre el aprisco de ganado existente cerca de la traza
de la canalización eléctrica, en el camino de acceso a la ST Galapagar.
7.2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos
arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras,
tal y como se dispone en su artículo 31.
8. Vigilancia ambiental.
8.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas
de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido
en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
— Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la
Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
— Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad del receptor de emergencia y
de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
— Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna
atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.
— Los controles de agua, suelo, ruido y emisiones atmosféricas deberán realizarse
por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) y autorizado por la Comunidad de Madrid.
8.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental.
Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que
se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y

BOCM-20230317-20

BOCM