C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

4. En el caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible
en ningún comedor, los solicitantes se incorporarán a una lista de espera en los términos señalados en el apartado decimosegundo de esta resolución.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
6. En el caso de no recibir notificación expresa en el plazo indicado en el párrafo anterior, el solicitante debe entender desestimada su solicitud.
7. La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al comedor, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado tercero punto 4, y con posibilidad de renovación, de acuerdo con el apartado decimotercero.
Undécimo
Incorporación a la plaza asignada
1. Los usuarios deberán incorporarse a la plaza concedida en el plazo de los diez días
hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, entendiéndose como
renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de
fuerza mayor.
2. La incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la aceptación expresa
del usuario de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus
derechos y obligaciones.
Decimosegundo
Creación y gestión de la lista de espera
1. Los solicitantes que no obtengan plaza en los comedores sociales, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero puntos 1, 2 y 3, se incorporarán a la lista de espera, siempre que lo hayan indicado expresamente en su solicitud.
2. Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación.
3. Las plazas se irán concediendo a los solicitantes incluidos en la lista de espera en
función de la disponibilidad, mediante notificación de la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
4. Con carácter previo a la adjudicación de una plaza a un solicitante en lista de espera, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitarlas.
5. La gestión de esta lista de espera corresponderá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.
6. No se generará lista de espera para los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4.
Decimotercero
1. Los usuarios podrán solicitar la renovación de su acceso al comedor correspondiente, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la concesión. A estos efectos,
deberán presentar por registro la documentación exigida en el apartado octavo de esta resolución conforme el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III.
Los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4 podrán solicitar la renovación con una antelación de 15 días hábiles a
la fecha de finalización de la concesión.
2. Recibida la solicitud, la dirección general competente en la asignación de plazas
en comedores sociales recabará un informe del responsable del comedor correspondiente
donde se acredite el cumplimiento por el usuario de las normas regulatorias del centro y sus
obligaciones.
3. Una vez comprobada la documentación y el sentido del informe señalado en el
apartado anterior, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores
sociales emitirá, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, resolución con alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Desestimación motivada de la solicitud, por el incumplimiento de algunos de los
requisitos exigidos y/o por informe desfavorable del responsable del comedor.

BOCM-20230316-44

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