C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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b) Concesión de la renovación solicitada por un año adicional o por períodos trimestrales, según corresponda.
4. En todo caso, no se procederá a la renovación de plazas concedidas conforme al
apartado tercero punto 4 de esta resolución cuando existan solicitudes de ciudadanos que
acrediten ingresos inferiores al 1,15 IPREM o al determinado por resolución del director
general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, según corresponda, y no existan plazas disponibles en ninguno de los comedores sociales.
El orden de prelación a seguir en las no renovaciones, será el siguiente:
a) Usuarios con el importe más elevado a nivel de ingresos.
b) Usuarios que cuenten con una mayor antigüedad en la utilización de la plaza de
comedor.
5. Aquellos usuarios que no soliciten la renovación en el plazo señalado en el punto 1
de este apartado, perderán su derecho a seguir ocupando la plaza.
6. Los usuarios que hayan solicitado su renovación en los plazos señalados, podrán
seguir utilizando los servicios del comedor en el que estén asignados hasta la notificación
de la resolución.
Decimocuarto
Traslados
1. Se podrán realizar traslados entre los distintos comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Los traslados podrán ser voluntarios o forzosos.
Decimoquinto
Traslados voluntarios
1. Los traslados voluntarios serán a solicitud del interesado.
2. Los traslados a solicitud de interesado deberán ser solicitados por registro conforme al modelo normalizado como Anexo IV por los usuarios siempre que haya transcurrido
un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.
3. La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales
de la Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la correspondiente resolución.
4. El plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes desde la presentación
de la solicitud.
5. Una vez dictada la citada Resolución, el solicitante tendrá que incorporarse a la
nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo.
Decimosexto
Traslados forzosos
1. Los traslados forzosos se producirán siempre de oficio cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio de comedor.
2. La petición de traslado forzoso será elevada por la Agencia Madrileña de Atención Social a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales, acompañada de una memoria justificativa.
3. En base a esta petición y a la memoria justificativa presentada, el director general
con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales dictará resolución
autorizando o no el traslado forzoso.
Decimoséptimo
Los usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza asignada, previa resolución motivada del titular de la dirección general con competencia en materia de asignación de plazas
en los comedores sociales, por alguno de los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento
de los comedores sociales.
2. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el apartado
tercero de esta resolución.

BOCM-20230316-44

Pérdida de la plaza