C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 179

Séptimo
Deberes de los usuarios
Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán las siguientes obligaciones:
1. A seguir las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tenga asignado.
2. A respetar al resto de usuarios de los comedores sociales.
3. Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo indicado en la presente resolución.
Octavo
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará a petición del interesado en el modelo normalizado
que se acompaña como Anexo II de la presente resolución.
2. La solicitud se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y podrá presentarse en
cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida
la posibilidad de presentar la solicitud por medios electrónicos.
3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) El DNI, NIE, Pasaporte o documento oficial que identifique al solicitante.
b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia del solicitante en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
c) Justificante de ingresos, y en caso de carecer de los mismos, certificado actualizado de no recibir ninguna prestación económica.
d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante o,
en su defecto, datos de los que dispone la Agencia Tributaria, referidos al último
ejercicio fiscal.
4. Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar,
por medios electrónicos, los documentos indicados en el apartado anterior, siempre que no
exista oposición expresa por parte del solicitante.
5. En el caso de unidades familiares, se deberá aportar la documentación individualizada de cada uno de los integrantes, incluidos aquellos menores de edad que tengan algún
ingreso, y el libro de familia.
Noveno
Subsanación de la solicitud
1. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles,
se tendrá por desistido al interesado de su solicitud.
Décimo
1. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el apartado
noveno punto 2, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas
en comedores sociales, dictará resolución estimando o denegando la solicitud o procediendo al archivo de actuaciones.
2. La plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.
3. En el caso de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.

BOCM-20230316-44

Terminación del procedimiento