C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

Cuarto
Contenido de la prestación
1. El servicio a prestar en los comedores sociales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá el desayuno, comida y/o cena según la disponibilidad del comedor.
2. El servicio de comida podrá prestarse en el propio centro o mediante la recogida
de los alimentos en el comedor adjudicado, de acuerdo con lo que decida el responsable del
comedor correspondiente, con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del mismo.
3. Los servicios de desayuno y cena y los servicios de manutención para el fin de semana, serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el
centro.
Quinto
Servicio de transporte de alimentos
1. Cómo excepción a lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, la manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a su domicilio, con carácter gratuito,
cuando queden acreditados problemas de movilidad y/o motivos transitorios de salud que
impidan su desplazamiento al comedor.
2. La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales concederá este servicio, previa solicitud por registro del interesado conforme al
modelo establecido en el Anexo I, atendiendo al siguiente baremo:
a) Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.
b) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por 100
tendrán 3 puntos.
c) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 33 por 100 y el 64 por 100
tendrán 2 puntos.
d) Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.
En caso de empate a puntos, el criterio de desempate será por riguroso orden de entrada de la solicitud.
3. Una vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.
Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.
4. La prestación de este servicio estará vinculada a la vigencia de los Convenios que
haya podido suscribir la Comunidad de Madrid con entidades públicas o privadas para la
gestión del mismo.
Sexto
Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán los siguientes derechos:
1. Al pleno uso de las instalaciones de las cuales son beneficiarios.
2. A las distintas comidas que compongan el servicio de manutención del comedor
social que tengan asignado.
3. A recoger la comida en aquellos comedores donde se permita esta modalidad o a
su traslado de acuerdo con el apartado quinto de esta resolución.
4. A conocer las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro
que tengan asignado.
5. Participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos
establecidos.

BOCM-20230316-44

Derechos de los beneficiarios