C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230316-44)
Regulación comedores sociales –  Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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Por su parte el artículo 7 del citado Decreto establece las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales. Entre ellas se encuentra: “La asignación
de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid”.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes de los usuarios de las plazas, la lista de espera para el acceso a dicho servicio, los supuestos en los que procede la renovación, traslado, pérdida y reserva de plaza y la promoción de la participación de los
usuarios en programas de inclusión social y laboral.
Segundo
Definiciones
A los efectos de la presente resolución, se consideran las siguientes definiciones:
— Comedores Sociales: Se entiende por comedores aquellos centros no residenciales
pertenecientes a la Comunidad de Madrid, donde se proporcionan servicios diarios de desayuno, comida y/o cena para cubrir necesidades básicas de alimentación a personas residentes en la Comunidad.
— Usuarios: Se entiende por usuarios a las personas beneficiarias de los servicios
ofrecidos por los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
— Unidad de convivencia: Se entiende por adulto solicitante con menores a cargo.
— Prestación: Se entiende por prestación el servicio diario de desayuno, comida y/o
cena.

Podrán ser beneficiarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad. Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio como
parte de la unidad familiar.
2. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
3. No superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de unidades de convivencia donde los menores perciban ingresos de cualquier naturaleza, el requisito de no superar el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se entenderá referido a cada uno de los miembros de la unidad de convivencia con ingresos acreditados.
El porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia
de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de
las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
4. El porcentaje previsto en el primer párrafo del apartado anterior podrá incrementarse en un 0,20 por 100 adicional, mediante resolución del director general con competencias en materia de asignación de plazas de comedores sociales, cuando existan plazas vacantes, en el total de comedores sociales, en un porcentaje superior al 10 por 100, de
acuerdo con los datos que obren en poder de la citada dirección general.
En este caso, las plazas se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y por un plazo de tres meses.
La renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a lo establecido en el apartado
decimotercero de esta resolución.

BOCM-20230316-44

Tercero
Beneficiarios