Majadahonda (BOCM-20230316-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 400

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

Artículo 7.8.
Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor
de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda dicha bonificación se aplicará sobre la referencia catastral cuyo uso sea residencial, siempre y cuando, se encuentren
dentro del mismo conjunto constructivo donde se encuentra el estacionamiento.
No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no esté asociado a una concreta referencia catastral, afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto o bien, en inmuebles con división horizontal, se encuentre instalado en
zonas comunes.
ORDENANZA N.o 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Cuarto, se introduce la modificación aprobada en el artículo 71 de la Ley 31/2022
de 23 de diciembre de 2022 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 en
relación con la modificación de los importes de los coeficientes a aplicar sobre el valor del
terreno en el momento del devengo.
Artículo 4. Coeficiente sobre período de generación.—Sobre el valor del terreno en
el momento del devengo, se aplicará según las reglas del artículo 107.4 un coeficiente de
acuerdo con el siguiente cuadro:
PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE AYUNTAMIENTO

COEFICIENTE MÁXIMO

Inferior a 1 año

0,15

0,15

1 año

0,15

0,15

2 años

0,14

0,14

3 años

0,15

0,15

4 años

0,17

0,17

5 años

0,18

0,18

6 años

0,19

0,19

7 años

0,18

0,18

8 años

0,15

0,15

9 años

0,12

0,12

10 años

0,10

0,10

11 años

0,09

0,09

12 años

0,09

0,09

13 años

0,09

0,09

14 años

0,09

0,09

15 años

0,10

0,10

16 años

0,13

0,13

17 años

0,17

0,17

18 años

0,23

0,23

19 años

0,29

0,29

Igual o superior a 20 años

0,45

0,45

Quinto.—Se introduce una bonificación del 10 por 100 para los sujetos pasivos que
utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías
renovables o sistemas de cogeneración.
Se introduce el punto 4 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:
Artículo 9.4. Se establece una bonificación del 10 por 100 para los sujetos pasivos que
hayan instalado para el autoconsumo alguna de las siguientes energías renovables o sistemas
de cogeneración contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:
— Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
— Energía geotérmica.
Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la
producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

BOCM-20230316-88

ORDENANZA N.o 6 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS