Majadahonda (BOCM-20230316-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 401

Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.
El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar
desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.”.
Sexto.—Se introduce una bonificación del 10por 100 por la instalación de puntos de
recarga de vehículos eléctricos.
Se introduce el punto 5 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:
Artículo 9.5. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos
de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones obligatorias y a las establecidas en los párrafos anteriores de este apartado.
Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el punto de recarga la bonificación se aplicará a la
cuota tributaria de mayor cuantía.
Séptimo.—Se incluye una bonificación del 10por 100 para todas aquellas actividades
económicas declaradas por el Pleno Municipal de especial interés o utilidad municipal porque en ellas confluyan circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración.
Se introduce el punto 5 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:
Artículo 9.5. Se establece una bonificación del 10 por 100 para todas aquellas actividades económicas declaradas por el Pleno Municipal de especial interés o utilidad municipal porque en ellas confluyan circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Octavo.—Se recogen dentro de la Ordenanza reguladora las bonificaciones obligatorias
establecidas por Ley, conforme al artículo 88.1 del TRLRHL al objeto de homogeneizar las bonificaciones establecidas de manera similar al resto de ordenanzas reguladoras de tributos.
Se introduce el punto 6 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:
Artículo 9.6. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes
bonificaciones:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad
siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos 5 años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de la TRLRHL.”.
El acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Majadahonda, a 6 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.
(03/3.951/23)

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