Majadahonda (BOCM-20230316-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las
Ordenanzas Fiscales para 2023, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas, e incorporadas a las mismas las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.
“Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:
ORDENANZA N.o 2 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES

HASTA 300000 € DE VALOR
CATASTRAL

A PARTIR DE 300000 € HASTA 600000 €
DE VALOR CATASTRAL

A PARTIR DE 600000 €
DE VALOR CATASTRAL

Categoría General

55 por ciento

50 por ciento

30 por ciento

Categoría Especial

90 por ciento

70 por ciento

40 por ciento

Segundo.—Se incrementa de tres a ocho períodos impositivos la bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente
del sol para autoconsumo. Asimismo, para quien tuviera concedida la bonificación por resolución administrativa se incrementa automáticamente el período de disfrute de la bonificación
ajustándola al máximo permitido temporalmente por la modificación de la ordenanza.
Artículo 7.5.a):
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante
los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos
inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado
sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol
para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente, así
como de la oportuna Licencia Municipal.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40 por 100 del suministro
total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial
que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite. Cuando el interesado ya tuviera concedida por resolución administrativa bonificación por este concepto con anterioridad a la modificación de la
ordenanza por la que se amplía el período de disfrute, esta se extenderá temporalmente y de
manera automática durante los períodos impositivos pendientes de disfrutar hasta el máximo permitido por la ordenanza vigente. (…)”.
Tercero.—Se hace una nueva redacción del punto 8 del artículo 7 incluyendo la bonificación del 10 por 100 para aquellos inmuebles en que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. A su vez, el actual punto 8 pasa a ser el punto 9.

BOCM-20230316-88

Primero.—Incrementar en 5 puntos porcentuales la bonificación por familia numerosa, tanto en el régimen general como en el especial, para los valores catastrales superiores
a 300.000 euros.
Artículo 7.4.b):
b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa concedida y del valor catastral, según la siguiente tabla: