Móstoles (BOCM-20230316-91)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

8. Inscripción
Cada Convocatoria anual señalará la fecha del concurso, el plazo de presentación de solicitudes y concretará los documentos e informaciones que deberá acompañar a la solicitud.
El registro de esta documentación se realizará según se establece en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma, originalidad y materiales a emplear en la construcción de la carroza serán totalmente libres, no pudiendo superar en cualquier caso la altura máxima de 4 metros medidos desde el suelo de la calle. En este sentido el vehículo de arrastre u otros elementos no podrán salir decorados, siendo la plataforma el único soporte decorado y objeto del concurso.
Será por cuenta de los colectivos participantes el vehículo de arrastre de la plataforma.
Este vehículo deberá contar con el correspondiente seguro y ser apto para circular por la vía
pública en los términos que establece el Código de Circulación y su conductor estar en posesión del oportuno permiso de conducir vigente.
Hasta dos días hábiles antes de la fecha del concurso, las asociaciones inscritas deberán remitir al Departamento de Festejos fotocopias del documento nacional de identidad y
del permiso de conducir del conductor, del seguro de vehículo y de la última ITV en su caso.
La no aportación en plazo de esta documentación, anulará la participación de la asociación
en este concurso.
9. Convocatoria
Para la Convocatoria anual será competente el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes Bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Jurado
El Jurado estará presidido por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de
Festejos, o la persona en quien delegue, y nombrará al Secretario/a y al menos tres Vocales, elegidos entre miembros de asociaciones o colectivos de Móstoles, profesionales o animadores del entorno cultural, trabajadores del Ayuntamiento de Móstoles, etc., no vinculados a las asociaciones participantes.
El Jurado actuará con libertad y discrecionalidad, teniendo la facultad de emitir el fallo, las de interpretar estas bases y la resolución de controversias. La valoración por parte
del Jurado se basará teniendo en cuenta criterios tales como: originalidad, valor artístico,
complejidad en la realización, animación, disfraces y caracterización, movimiento, acompañamiento y figurantes.
Tanto el Presidente o Presidenta como el Secretario/a actuarán dentro del Jurado con
voz pero sin voto. Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto. La deliberación por parte del mismo no podrá exceder de los 30 minutos.

12. Concesión de las subvenciones
El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno Local. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 40 de la Ley 39/1915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará una relación de
las subvenciones concedidas.

BOCM-20230316-91

11. Premios y subvenciones
La Convocatoria anual establecerá los premios y cuantías de los mismos con cargo al
Capítulo II del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos.
Igualmente establecerá el importe total de la subvención para cada anualidad con cargo Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos. El importe será
repartida a partes iguales entre todos los participantes en el concurso.
La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación parcial de la
subvención concedida, producirá una reducción proporcional a la cantidad no justificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se informa que esta subvención será compatible con
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de otros organismos internacionales.