Móstoles (BOCM-20230316-91)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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b) Tener todos los datos inscritos en el registro Municipal actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de Móstoles.
d) No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario
de subvenciones del artículo 13 de la ley General de Subvenciones.
e) Haber justificado en tiempo y forma subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Normas de participación
a) Las carrozas no contendrán elementos cortantes o salientes.
b) Las carrozas presentadas podrán versar sobre cualquier tema y no deberán contener mensajes ni concreciones artísticas de mal gusto o hirientes para la sensibilidad de las personas y niños y niñas que participen o estén presentes en el desfile,
ni contra los intereses comunes de los mismos.
La Comisión de Fiestas podrá establecer una temática común siempre que así lo
considere.
c) Los equipos de luz y sonido, en caso que algún participante quiera utilizarlo, tendrá
que ir protegido a fin de que puedan seguir en funcionamiento en caso de lluvia.
d) El Ayuntamiento de Móstoles pondrá a disposición de las entidades inscritas, y
que así lo soliciten, una plataforma para construcción de la carroza. En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las plataformas disponibles, se procederá a su sorteo.
e) Las carrozas serán diseños originales y de fabricación propia. Estarán a disposición de la mesa de trabajo de Festejos en cualquier momento.

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6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención. Así
mismo deberá comunicarse con antelación ante el Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte substancialmente al objeto de subvención.
b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Móstoles a efectos de justificación de las subvenciones.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.
d) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en particular con el Ayuntamiento de Móstoles y frente a la Seguridad Social.
f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la
presente convocatoria.
g) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo
podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la
ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro de las cantidades que proceda.
Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar
aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones
en posteriores convocatorias.