Móstoles (BOCM-20230316-91)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 411

13. Justificación de las subvenciones concedidas
Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.
Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse
la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación.
Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de
hasta cuatro meses anteriores a la fecha de cada uno de los desfiles de carnaval programados.
14. Abono de la subvención
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de
la realización de la actividad y objetivo para los que se concedió.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
15. Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
16. Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades
que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
17. Publicidad
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.o del artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Igualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

19. Organización del concurso
Este concurso se llevará a cabo con un número mínimo de seis asociaciones inscritas.
De no llegarse a ese número de inscritos no se celebrará el concurso, no generándose por
tanto derecho a premios ni subvenciones.
La presentación a concurso por parte de una asociación supone la plena aceptación de
las presentes Bases del Concurso.
Móstoles, a 15 de septiembre de 2021.—El Técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.
(03/3.949/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230316-91

18. Desmontaje de carrozas
Las asociaciones que utilicen plataformas facilitadas por el Ayuntamiento de Móstoles para la construcción de las carrozas, deberán dejarlas desmontadas y limpias de cualquier material en el lugar que se proporcione para su desmontaje, antes de cinco días hábiles posteriores al concurso.