Madrid (BOCM-20230316-66)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 352

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de este premio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de
prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones deberán acreditarse no sólo
en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación (abono del premio).
Tercero. Bases reguladoras
Anexo al Decreto de 2 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Premio Emprendedoras 2023. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17
de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de
Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Womenalia, la
Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Onda Madrid,
Pricewaterhouse Coopers (PwC) e IBM.
La cuantía total del premio asciende a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

a) Emprendedora más joven.
b) Emprendedora madrileña.
c) Emprendedora de los centros de innovación y/o emprendimiento de la Dirección
General de Innovación y Emprendimiento.
d) Emprendedora con el mejor elevator pitch.
e) Emprendedora con el proyecto con mayor potencial de crecimiento y proyección
internacional.
f) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito tecnológico.
g) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la denominada economía naranja (industrias culturales y creativas).
h) Emprendedora con el mejor proyecto en el ámbito de la salud y el bienestar.
i) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector Food Tech.
j) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector HORECA.
k) Emprendedora con el mejor proyecto en el sector STEM.
Los premios principales y los accésits no son compatibles.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

BOCM-20230316-66

1. Se concederá un primer premio “Emprendedora del año 2023” dotado económicamente con 20.000 euros.
2. Se concederá un segundo premio “Emprendedora del año 2023” con una dotación
económica de 15.000 euros.
3. Se concederá un tercer premio “Emprendedora del año 2023” con una dotación
económica de 10.000 euros
4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de
ellos, en las siguientes categorías: