Madrid (BOCM-20230316-66)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 64

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el
portal de Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la página
web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su sede electrónica
https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es)
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el
delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Publicación
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los
premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
Octavo. Abono de los premios

BOCM-20230316-66

Una vez presentada la documentación requerida en la base 12, el premio será abonado
a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
Madrid, a 2 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/4.119/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791