Bustarviejo (BOCM-20230316-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

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no de la parcela con la ubicación de todos los árboles existentes antes y después de la actuación. Si se precisa autorización de tala de arbolado deberán acompañar al expediente de
licencia, informe técnico detallado de los ejemplares afectados por la actuación de la necesidad de tala, trasplante, plantación o compensación económica en la forma y modo establecido en el artículo 3.
Art. 9. De los planes e instrumentos de ordenación.—1. Los planes e instrumentos
de ordenación deberán acompañar, entre sus determinaciones obligatorias, informe técnico
de tallado del arbolado afectado y sus actuaciones sobre el mismo, de la necesidad de la tala
y las medidas compensatorias propuestas: bien trasplante, plantación o compensación económica en la forma con lo establecido en el artículo 3.
2. Si se tratara de suelos urbanos urbanizables, será el correspondiente instrumento
de ordenación pormenorizada habilitante de la urbanización del sector o unidad quién establezca como contenido obligatorio las medidas de protección del arbolado, observando en
todo caso las prescripciones de los párrafos anteriores del presente artículo.
El instrumento de ordenación deberá contener obligatoriamente planos de información
del arbolado existente a escala 1:500 sobre base de ortofoto y expresa descripción del arbolado objeto de las actuaciones que esta protegido por la presente ordenanza, así como la especie y, sobre la misma base cartográfica, el estado final propuesto tras la aplicación de las
medidas compensatorias. La ejecución de estas medidas, descripción de partida y presupuesto serán contenido obligatorio del proyecto de urbanización de la unidad o sector.
TÍTULO IV

Art. 10. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa, las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto
de protección por la presente ordenanza.
2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del
cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder
el permiso de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela en
cuestión.
3. No será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el artículo 3, previo informe del técnico competente acreditativo:
a) Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de
modo singularizado.
b) Los ejemplares cuya tala se solicite, que se encuentren en el catálogo de especies
invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que
lo modifiquen. También se incluyen en esta medida, las especies pirófilas como la
arizónica.
c) Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas,
que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia
de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las
condiciones de compensación o reposición del artículo 3.
Art. 11. Del arbolado de titularidad municipal.—1. Se define como aquel ubicado
sobre calles, zonas verdes o parcelas de propiedad municipal, calificado de dominio público, comunal o patrimonial.
2. El Ayuntamiento queda sometido a las determinaciones de protección de arbolado en las mismas condiciones que los particulares.
3. No obstante, la Administración Municipal, según lo dispuesto en la presente ordenanza, podrá acordar la tala de arbolado urbano cuando, previo informe motivado de los
servicios técnicos municipales, se acredite que el ejemplar causa daños a las vías y redes
públicas, o a propiedades de terceros, sin exigencia de las condiciones de compensación o
reposición del artículo 3, si bien con obligación de reposición del árbol talado por especie
compatible con el entorno e infraestructuras urbanas preexistentes.
Art. 12. Cuantía del ingreso por corta de arbolado.—Según lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado
como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por
cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.

BOCM-20230316-75

Normas generales de gestión del arbolado urbano