Bustarviejo (BOCM-20230316-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

a tener una envergadura que pueda causar daños en muros y edificaciones por falta de espacio, o por otras causas justificadas, podrá autorizarse o imponerse el cambio de especie de
ejemplares a reponer, dando prioridad a especies autóctonas de la zona que se incluyen en el
Anexo I.
4. En cualesquiera de los casos, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano
competente, mediante informe arbóreo o similar: (fotografías, descripción de la operación
a realizar, número, especie, tamaño y lugar donde se realiza), informando, durante el siguiente año a la plantación, sobre su estado y evolución.
Art. 4. Podas.—Prohibición de podas drásticas.—1. Queda prohibida la poda drástica de todo árbol protegido por esta ordenanza, considerando como poda drástica, las operaciones de terciado (corte de ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud), desmochado (eliminación de la copa del árbol), así como
cualquier otra técnica que suponga provocar un desequilibrio entre la copa y el sistema radicular del árbol, por reducción de más del 50 por 100 del follaje, así como de su altura y
proyección de copa sobre el suelo.
Quedan exentas excepcionalmente y podrán ser autorizadas dichas formas de poda, y
siempre que se acompañe la resolución del técnico competente, en aquellos casos en los que
culturalmente sea requerido (como el desmochado del Fresno “cabeza de gato” el emparrado del plátano), en aquellos casos en que la copa del árbol disminuya la total luminosidad
interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos según
la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso cuando
exista peligro para la seguridad vial o peatonal.
2. En todo caso, cualquier actuación de las establecidas en el párrafo anterior deberán estar provistas de la correspondiente autorización municipal.
Art. 5. Setos y cerramientos vegetales.—Los cerramientos vegetales deberían
mantenerse de tal forma, que en ningún momento superen los 3 metros de altura y no invadan los predios colindantes y el espacio destinado a la vía pública ateniéndose a lo establecido en el código civil y en la ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal. Con respecto a esta última, se establecerá que cualquier elemento
vegetal situado en propiedad privada no podrá rebasas la alineación oficial más del 10
por 100 del ancho de la acera o del 0,5 por 100 de la calle cuando esta no exista, con un
máximo de 0,15 metros. Se podrá sobrepasar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros
para el paso de vehículos.
Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas. Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas o de aquellas especies invasoras incluidas en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013
de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen.
Art. 6. Residuos vegetales generados.—Los residuos generados en la poda/tala deberán ser gestionados adecuadamente mediante su depósito en los lugares que el Ayto. tenga establecido para ello en cada momento.
Queda terminantemente prohibido verter restos de poda en cualquier otro punto del
municipio o en contenedores destinados a otros usos. Tampoco se procederá a la quema de
los mismos, salvo autorización expresa por parte del Ayto.
Art. 7. Obligaciones de los propietarios del arbolado urbano.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar ellos.
El Ayto., en el caso de los árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos
árboles, al menos una vez cada dos años.
TÍTULO III
Obligaciones urbanísticas
Art. 8. De las licencias urbanísticas.—Los solicitantes de licencia urbanística de
cualquier tipo, o de ejecución de obras de redes e infraestructuras, deberán aportar un pla-

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