Bustarviejo (BOCM-20230316-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

Pág. 381

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—El Ayto. de Bustarviejo, de conformidad
con las competencias que la ley le otorga en materia de urbanismo y medio ambiente, en
virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución española, y en el ejercicio de potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen
Local, dicta la presente ordenanza municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley
8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—Constituye el objeto de la presente ordenanza el fomento y la protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de Bustarviejo, en el desarrollo de las medidas incluidas en la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras de la presente ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares
de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o de 20 cm de perímetro
de tronco medidos a 1,5 m de altura desde el suelo, que se ubiquen el terreno urbano, sea
tanto de titularidad pública como privada.
Se exceptúan de estas medidas de protección establecidas por la presente ordenanza,
el arbolado enfermo e irrecuperable o que suponga un riesgo inminente para la seguridad
de las personas, siempre que se acredite el estado de enfermedad grave del árbol o de situación de riesgo elevado provocado por este, de modo individualizado por ejemplar mediante la ejecución de informe arbóreo redactado por un técnico competente y previa autorización municipal.
Se exceptúan también del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los árboles
catalogados como integrantes del patrimonio histórico natural, así como las especies singulares o incluidas por normativa estatal, autonómica o local en regímenes singulares o de especial protección. Este tipo de arbolado y su protección vendrá determinada por la legislación sectorial aplicable a cada uno de ellos.
TÍTULO II

Art. 3. Prohibición de tala/medidas compensatorias.—1. Queda prohibida la tala
de todos los árboles protegidos por esta ordenanza, con las excepciones que se establecen
a continuación. A los efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de tala la
corta, el abatimiento o el arranque de árboles.
2. Cuando este arbolado se vea afectado por obras de infraestructuras o viviendas, o
cuando sea posible o ya efectivo, que ocasione daños a bienes públicos o privados, se procederá previa autorización municipal, a autorizar la tala del ejemplar singularizado, con la
imposición de las siguientes medidas compensatorias:
a) Trasplante del ejemplar afectado en la misma propiedad o parcela.
b) Si por razones técnicas el trasplante no fuera posible o aconsejable, se exigirá la
plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de antigüedad
del árbol eliminado. Dicha plantación se realizará sobre la misma propiedad o parcela catastral si tuviera las características espaciales para la correcta plantación de
dichos ejemplares, para lo que se deberá de someter a las indicaciones del técnico
competente en cuanto a marcos de plantación y disposición en cuanto a las infraestructuras (muros, vivienda, piscinas...). A efecto de lo dispuesto en este apartado, se considera árbol adulto aquel con 1,5-2,00 m de altura o 12-14 cm de perímetro de tronco, en función de la especie a plantar.
c) Cuando por razones técnicas debidamente motivadas, en actuaciones singulares
de tala de arbolado no fuere posible la ejecución de las medidas compensatorias
descritas en los párrafos 2.a) y 2.b) del presente artículo, el interesado deberá
compensar en metálico la pérdida del árbol objeto de tala, ingresando en arcas
municipales, con destino al Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado, su valor económico, según la tabla incluida en el artículo 11 de la presente ordenanza.
3. En el caso en el que la reposición de la especie objeto de tala no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario o porque el desarrollo de la especie en sí llegue

BOCM-20230316-75

Régimen de protección, conservación y fomento