Bustarviejo (BOCM-20230316-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 384

JUEVES 16 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 64

Dicho ingreso se establecerá en función de las características de cada uno de los ejemplares objeto de las talas.
DIÁMETRO DEL TRONCO
A 1,5 METROS DE ALTURA (CMS)

INGRESO POR ESPECIE
DE NO AUTÓCTONA (EUROS)

INGRESO POR ESPECIE
AUTÓCTONA (EUROS)

20 a 30

25

35

30 a 60

60

80

100

120

Más de 60

En el caso de que fuera posible solamente la plantación de algunos de los ejemplares
requeridos, pero no su totalidad exigida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe correspondiente por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.
TÍTULO V
Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado
Art. 13. Del Fondo Municipal de Conservación y Mejora del Arbolado.—Se constituye el Fondo de Conservación y Mejora del Arbolado, donde se ingresarán las cantidades
depositadas a metálico en compensación por tala de arbolado. Las cantidades depositadas
en dicho fondo se destinarán a la reposición, mantenimiento y conservación del arbolado
urbano, entendiendo que la plantación de nuevo arbolado y su mantenimiento será dentro
del casco urbano: zonas verdes, parcelas públicas o vías pecuarias 7 y espacios con autorización expresa del organismo competente. La selección de zonas para llevar a cabo las nuevas plantaciones se llevará a cabo dando preferencia a zonas cercanas a las que se ha dado
autorizaciones de tala, procurando que sea en la misma urbanización.
TÍTULO VI
Compensación por emisiones de CO2
Art. 14. Compensación por emisiones de CO2.—Aquellas personas físicas o jurídicas
que deseen realizar una compensación de sus emisiones de CO2 a través de la plantación de
nuevos ejemplares arbóreos en el municipio de Bustarviejo, podrán realizarlo a través del Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado mediante una donación a tal efecto.
TÍTULO VII
Art. 15. Infracciones.—Las actuaciones de tala, poda y/o trasplantes podrán ser
constitutivas de una infracción en conformidad con lo establecido en la Ley 8/2005, de 26
diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con
sus respectivas sanciones:
1. Son infracciones muy graves:
a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la
autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en
la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.
b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.
c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las
medidas restauradoras establecidas.
d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva,
se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones
técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.
h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

BOCM-20230316-75

Régimen sancionador