C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

b) La Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados o asociados para efectuar la presentación electrónica de dichas autoliquidaciones. Para
obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión del acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.
c) Los presentadores profesionales citados en el apartado anterior que presenten autoliquidaciones tributarias en nombre de terceras personas de forma electrónica,
deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
d) Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos
que el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
e) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Colegios o Asociaciones
Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la
presentación electrónica de autoliquidaciones, en representación de terceras personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa instrucción
del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
f) El incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este
artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del acuerdo al que estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida, con el procedimiento y garantías señaladas en el apartado anterior.
Artículo 10
Requisitos para presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones
en nombre de terceras personas, por la Administración Tributaria
de la Comunidad de Madrid
1. La presentación y pago electrónico de autoliquidaciones en nombre de terceras
personas, podrá ser realizado por el personal que presta servicio en la Dirección General de
Tributos y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
2. Esta forma de presentación y/o pago de autoliquidaciones se realizará previa petición de cita, la cual podrá ser atendida de forma presencial o telefónica. La atención se podrá realizar de forma telefónica si, en el momento de solicitar la cita, se adjunta en formato electrónico, la documentación en la que conste el hecho o negocio sujeto a tributación,
tanto si se trata de documentos públicos como de documentos judiciales, administrativos o
privados. Si no se puede adjuntar la citada documentación, la atención será presencial, siendo
necesario que por parte del interesado se cumplimente el modelo que figura como Anexo III.
3. Los presentadores a que se refiere este artículo, no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11
Conservación de las autoliquidaciones y documentación aneja
El obligado tributario deberá conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación, los documentos asociados o justificativos del hecho imponible que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración
Tributaria.
Artículo 12
Presentación y pago en plazo
Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación o pago electrónico de
las autoliquidaciones, así como la falta de conformidad de la entidad financiera a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

BOCM-20230314-19

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID