C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

Pág. 91

Artículo 9
Requisitos para presentar por medios electrónicos autoliquidaciones tributarias
en representación de terceras personas por presentadores profesionales
La presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones tributarias por presentadores
profesionales, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá celebrar acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones Profesionales, para que los colegiados o miembros de los mismos que individualmente
se adhieran a los citados acuerdos, puedan realizar la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones tributarias en nombre de terceras personas.

BOCM-20230314-19

ta en una entidad financiera que no sea una entidad colaboradora en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.
2. El sistema facilitará el número de cuenta corriente donde debe efectuarse la
transferencia bancaria. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el
personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, ésta cuenta será facilitada
por dicho personal, siendo necesario que se comunique con posterioridad, la
realización de la transferencia para poder finalizar el proceso de presentación.
3. El pago de la autoliquidación se considerará efectuado en la fecha en que se
reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid; hasta que
no se produzca el ingreso de la autoliquidación, ésta se quedará en situación
pendiente de pago.
4. Una vez recibido el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo la presentación por parte del usuario, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que
acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación,
así como el número de presentación correspondiente.
5. El pago mediante transferencia bancaria, el código CSO, el número y la fecha
de presentación, así como la fecha de ingreso figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
e) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento:
1. Para poder realizar la presentación mediante esta opción, es necesario que se presente previamente la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento junto con la documentación necesaria para su tramitación. Esta solicitud puede
realizarse electrónicamente, mediante el enlace que figura en esta modalidad.
2. Una vez presentada la solicitud por registro, el usuario se pondrá de nuevo en
comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y procederá a incluir el número de registro facilitado y la fecha de presentación de la solicitud. El sistema
verificará la corrección de los datos incluidos y se llevará a cabo la presentación de la autoliquidación asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha
de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione
por el personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, el contribuyente
deberá facilitar los citados datos.
3. El número de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, el CSO, el número
y la fecha de presentación, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su
impresión y/o archivo.
Artículo 8
Diligencia acreditativa de presentación y pago electrónico
1. Se aprueba la diligencia de presentación electrónica que figura en el Anexo II. Dicha diligencia se configura como documento justificativo del pago del impuesto y de la presentación de la autoliquidación ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid,
a los efectos establecidos en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en los artículos 99.1 y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. La verificación de la autenticidad e integridad de la diligencia de presentación
electrónica podrá llevarse a cabo a través de la Oficina Virtual Tributaria, mediante el código seguro de operación que figura incluido en la diligencia.