C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la autoliquidación.
5. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código
NCCM generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la presentación
de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la
presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
6. Los códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la
fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
b) Presencial en entidad bancaria:
1. La utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación en
cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación de
los tributos de la Comunidad de Madrid.
2. El presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema y podrá realizar el pago tanto en el servicio de caja de la entidad como a
través del cajero automático de la misma. Dicho modelo figura como Anexo I.
3. Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado el justificante del pago realizado, en el que figurará el correspondiente Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).
4. El usuario se pondrá de nuevo en comunicación con la Oficina Virtual Tributaria y deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de pago y el código NCCM facilitado.
5. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, el contribuyente deberá facilitar los datos
señalados en el apartado anterior.
6. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código
NCCM incluido, se llevará a cabo la presentación de la misma, asignándose
un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
7. Los códigos NCCM, CSO, el número y la fecha de presentación, así como la
fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.
c) Mediante tarjeta de crédito o débito:
1. La utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación
con cualquiera de las tarjetas que se ofrecen en esta modalidad de pago.
2. El presentador cumplimentará los siguientes datos: Número de tarjeta, fecha
de caducidad (mes, año) y código de seguridad.
3. Una vez introducidos los citados datos, el sistema, con arreglo a la normativa
del Comercio Seguro, solicitará en su caso, la autorización del cargo en la tarjeta con la entidad financiera.
4. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, el contribuyente deberá facilitar los datos
señalados en los apartados anteriores.
5. Una vez validado que estén todos los datos requeridos y que éstos sean correctos, la plataforma de pago generará el Código de Autorización de seis caracteres que acredita que ha sido realizado correctamente el pago.
6. Verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código de autorización generado por la entidad financiera, se llevará a cabo la presentación de
la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación
correspondiente.
7. Los códigos de autorización, CSO, el número y la fecha de presentación, así
como la fecha de ingreso, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su
impresión y/o archivo informático.
d) Mediante transferencia bancaria:
1. La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea
titular o persona autorizada para la disposición de fondos en una cuenta abier-

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