C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

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3. Si se accede sin identificación electrónica solo se podrán elaborar autoliquidaciones, siendo necesario que se realice la lectura y aceptación de la normativa de protección
de datos. La presentación de la autoliquidación, una vez efectuado, en su caso, el pago en
las entidades financieras colaboradoras se tendrá que realizar presencialmente en la Administración Tributaria, al objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación del
documento, requisito necesario para su inscripción en los correspondientes registros públicos.
4. Si se accede con identificación electrónica, se podrá elaborar y realizar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones.
Artículo 5
Requisitos para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones
La presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
1. El presentador debe disponer de alguno de sistemas de firma electrónica o de clave concertada que permitan garantizar su identificación.
2. El certificado electrónico deberá estar expedido por alguno de los prestadores de
servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid.
3. El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores y el resto de los requisitos técnicos que se especifican en la
Oficina Virtual Tributaria.
Artículo 6
Procedimiento para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones
1. Una vez seleccionada la opción con identificación electrónica, el usuario debe indicar si actúa como contribuyente o como presentador profesional, procediéndose a su identificación mediante alguno de los sistemas señalados en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Efectuada la validación de la identificación se procederá a tramitar el alta del
usuario mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Para proceder al alta
es necesario que se realice la lectura y aceptación de la normativa de protección de datos.
3. Existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de notificación electrónica siendo este trámite obligatorio para las personas jurídicas antes de proceder a su alta como usuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. Confeccionada la autoliquidación se procederá al anexado de la documentación en
formato electrónico, en la que conste el hecho o negocio sujeto a tributación, cuando resulte necesario para la presentación, tanto si se trata de documentos públicos como de documentos judiciales, administrativos o privados.
5. Una vez anexada la documentación, se realizará el pago en su caso y la presentación de la autoliquidación.
Artículo 7

a) Mediante cuenta bancaria:
1. La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea
titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los
tributos de la Comunidad de Madrid.
2. Deberá elegir entre una de las entidades financieras e introducir el número de
cuenta corriente.
3. Cuando el pago de la autoliquidación se gestione por el personal a que se refiere el artículo 11 de esta Orden, el contribuyente deberá facilitar el número
de cuenta donde realizar el pago.
4. La entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y
aceptará o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se generará por medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de
Madrid (NCCM), que mediante un sistema criptográfico relaciona de forma

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Pago electrónico de autoliquidaciones