C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le corresponde al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la competencia para dictar la presente Orden.
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto:
1. Regular el procedimiento general para la elaboración de autoliquidaciones.
2. Regular el procedimiento para la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.
3. Aprobar la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.
4. Regular la obligatoriedad de presentación y pago electrónico de autoliquidaciones.
5. Aprobar los modelos de autoliquidación.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Los procedimientos regulados en la presente Orden corresponden a las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, modelos:
— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d 600: Modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
d 601: Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.
d 610: Modalidad: Actos Jurídicos Documentados.
Pago en metálico del Impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.
d 615: Modalidad: Actos Jurídicos documentados.
Pago en metálico del Impuesto que grava la emisión de documentos que lleven
aparejada acción cambiaria o sean endosados a la orden.
d 630: Modalidad: Actos Jurídicos documentados.
Exceso de letras de cambio.
d 620: Modalidad: Compra-venta de determinados medios de transporte usados.
— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d 650: Sucesiones.
d 651: Donaciones.
Artículo 3
Sujetos que pueden realizar la elaboración, presentación
y pago electrónico de autoliquidaciones
La elaboración, presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones podrá efectuarse por los propios contribuyentes, por personas o entidades autorizadas para presentar
autoliquidaciones en representación de terceras personas como presentadores profesionales
o por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, según el procedimiento que
se regula en esta Orden.
Artículo 4
Elaboración de autoliquidaciones
1. La elaboración de autoliquidaciones se realizará en la Oficina Virtual Tributaria a
través del enlace www.comunidad.madrid
2. Se podrá acceder con identificación electrónica y sin identificación electrónica.

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