C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha regulación ha sido objeto de modificaciones a través de diversas órdenes como son la Orden
de 30 de julio de 2008 y la Orden de 5 de noviembre de 2010.
Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008, se estableció la obligatoriedad de presentación telemática para los modelos de autoliquidación 610 y 615.
Posteriormente, la Orden de 5 de abril de 2019 estableció la obligatoriedad de presentación
telemática para los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651, cuando las personas jurídicas actúen
como sujetos pasivos y para aquellas personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tenga firmados Convenios o Acuerdos de Colaboración Social, de acuerdo con el espíritu de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula en su artículo 14.2, quienes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones públicas y en el artículo 14.3 la posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la elaboración, presentación y pago electrónico de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y sobre Sucesiones y Donaciones , se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y
pago electrónico, se regula la obligatoriedad de presentación electrónica para los diferentes
modelos de autoliquidación, con el mismo alcance, que el que estaba realizado en las Ordenes señaladas en los apartados anteriores y se aprueban los modelos de autoliquidación.
En la línea ya iniciada de simplificación de los trámites administrativos a realizar por los
ciudadanos, de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario y
teniendo en cuenta la experiencia desarrollada desde la puesta en marcha de la anterior oficina virtual tributaria en 2007, se ha desarrollado un nuevo sistema para la presentación y pago
electrónico de las autoliquidaciones que permite la realización de las autoliquidaciones directamente en el entorno web de la Comunidad de Madrid, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente a cada modelo, sustituyendo al anterior sistema de descarga previa
de programas de ayuda e importación de ficheros a la oficina virtual.
El sistema es abierto, permite su utilización para la elaboración de autoliquidaciones
por todos los interesados aunque no se disponga de ningún sistema de identificación electrónica. Por otro lado se han ampliado los medios de identificación para los procesos de
pago y presentación electrónica, al incluirse también los sistemas de clave concertada.
El nuevo sistema permite realizar las autoliquidaciones correspondientes al nacimiento de la obligación tributaria por la existencia del hecho imponible, así como a su rectificación posterior mediante la presentación de una autoliquidación complementaria cuya finalidad es completar o modificar la presentada con anterioridad.
Con el fin de facilitar la presentación y el pago electrónico de autoliquidaciones a
aquellos contribuyentes que no dispusieran de cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradores en la recaudación de los tributos, se ha desarrollado una nueva modalidad de
pago de autoliquidaciones, permitiendo su pago mediante transferencia bancaria desde
cualquier entidad financiera.
Por último, con la presente Orden se simplifica la regulación en relación con la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, procediéndose a derogar toda
la normativa anterior sobre esta materia.
Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige,
facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del
principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para el objetivo que se persigue; cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria; cumple igualmente con el principio
de transparencia ya que la norma se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y
se ha consultado a los colegios y asociaciones con los que existen convenio o acuerdo de
colaboración social; y por último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la
gestión de los recursos públicos.

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BOCM-20230314-19

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