C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación –  Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa
de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.

El artículo 156 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas gozarán de
autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles, y que
podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la
liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Por otra parte, el artículo 157.1.a) dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
El artículo 53.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que
la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de
los impuestos cedidos por el Estado (que posteriormente se relacionan en la Disposición
Adicional Primera) y el artículo 56.2 especifica que en el caso de los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos,
sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo
ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
El alcance y las condiciones de la cesión fue fijada mediante la Ley 29/2010, de 16 de julio.
Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96,
establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación
entre ésta y los ciudadanos, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que
permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos
gestionados por la Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios electrónicos. Asimismo, en su artículo 60 se indica que la normativa tributaria regulará los requisitos y
condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los plazos,
supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Por último, el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción,
coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, es de aplicación a todos los procedimientos administrativos y servicios de tramitación digital, que la
Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos.
Desde el año 2003, la Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de la utilización de medios telemáticos comenzando con las autoliquidaciones de impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de
estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
En este sentido, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento general para el pago y la presentación por vía telemática de todos
los modelos de autoliquidaciones correspondientes a los impuestos sobre Transmisiones

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