C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230314-19)
Regulación procedimiento autoliquidación – Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
MARTES 14 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Artículo 13
Obligatoriedad de presentación electrónica de autoliquidaciones
1. La presentación de los modelos de autoliquidación 610, 615 y 630 deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio.
2. La presentación de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651, deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas jurídicas actúen como sujeto pasivo.
b) Cuando las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o
colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Acuerdos de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, actúen como presentadores en nombre de terceras
personas.
Artículo 14
Modelos de autoliquidación
Se aprueban los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 610, 615, 630, 650 y 651,
correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Dichos modelos figuran en el Anexo IV de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convenios y Acuerdos de colaboración social suscritos con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de esta Orden
Los convenios o acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden, mantienen su vigencia.
Asimismo, mantienen su vigencia las adhesiones efectuadas por los colegiados o
miembros de las citadas entidades que hayan sido realizadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda
o en impresos autocopiativos
Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de
ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Uno. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
— Orden de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece la
obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero
de 2002.
— Orden de 27 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece
el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
— Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a
través de Internet.
BOCM-20230314-19
Derogación normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
MARTES 14 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
Artículo 13
Obligatoriedad de presentación electrónica de autoliquidaciones
1. La presentación de los modelos de autoliquidación 610, 615 y 630 deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio.
2. La presentación de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651, deberá efectuarse de forma electrónica con carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas jurídicas actúen como sujeto pasivo.
b) Cuando las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o
colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Acuerdos de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, actúen como presentadores en nombre de terceras
personas.
Artículo 14
Modelos de autoliquidación
Se aprueban los modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 610, 615, 630, 650 y 651,
correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Dichos modelos figuran en el Anexo IV de esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convenios y Acuerdos de colaboración social suscritos con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de esta Orden
Los convenios o acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos que hayan sido suscritos con Colegios o Asociaciones Profesionales con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden, mantienen su vigencia.
Asimismo, mantienen su vigencia las adhesiones efectuadas por los colegiados o
miembros de las citadas entidades que hayan sido realizadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Admisión de autoliquidaciones elaboradas mediante los programas de ayuda
o en impresos autocopiativos
Las autoliquidaciones que hayan sido elaboradas con el anterior sistema de programas de
ayuda o en impresos autocopiativos, podrán seguir presentándose hasta el 30 de junio de 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Uno. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
— Orden de 9 de octubre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 601, 620, 630, 650 y 651 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cedidos por la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y por la que se establece la
obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero
de 2002.
— Orden de 27 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece
el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones
correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
— Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se aprueban los modelos 610 y 615 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a
través de Internet.
BOCM-20230314-19
Derogación normativa