Alcalá de Henares (BOCM-20230314-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

Pág. 345

REF. VALORACIÓN DE BAREMO OBJETIVO

MÁXIMO DE CONCESIÓN

Valoración de 10 a 12 Puntos

90 %

Valoración de 7 a 9 Puntos

80 %

Valoración hasta 6 Puntos

50 %

BOCM-20230314-50

por la persona solicitante que se trata de la vivienda habitual de la persona solicitante
y/o beneficiaria: que la vivienda sea propiedad, usufructo o arrendada de la persona
solicitante y/o beneficiaria o a su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta de 1.o
grado de consanguinidad o afinidad. Las adaptaciones deberán estar vinculadas directamente con el espacio correspondiente al hogar particular en el que reside y figura empadronado el solicitante y no se podrán considerar como beneficiarios de las ayudas a
las personas que tengan su residencia en centros residenciales de cualquier tipología,
públicos o privados. Y quedan excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por
objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.
— Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (art. 5.o de las Bases Reguladoras).
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria:
Renta anual de referencia de la persona beneficiaria o de su unidad familiar de convivencia vinculada al importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples
(IPREM valoración 14 pagas 2023 a fecha de la aprobación de la convocatoria) establecido en el baremo, con los límites siguientes:
— Unidades familiares adultos beneficiarios: Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 2,5 veces IPREM.
— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 2
miembros): 3 veces IPREM.
— Unidades familiares con menores beneficiarios: Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros: 3,5 veces IPREM).
— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4
miembros): 4,5 veces IPREM.
Segundo.—Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a apoyar a personas y familias en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el
hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y
favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (Anexo II de las Bases Reguladoras), siempre y cuando el pago efectivo de
los mismos se haya producido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2023, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo
en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el Anexo II
de Conceptos Subvencionables de las Bases Reguladoras, siendo el importe máximo de
subvención o subvenciones por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, la
cantidad de 1.000 euros y en el caso de obras de adaptación de la vivienda 2.000 euros, limitada a una única vivienda por unidad familiar, debiendo ser la vivienda habitual del beneficiario; de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y adaptación de
la vivienda), el máximo subvencionable por beneficiario, no superará los 2.500 euros.
Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la valoración de
la solicitud en relación al Baremo objetivo (según los Criterios recogidos en el artículo 6.o
de las Bases Reguladoras):